LEY 3248
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa.
Sanción: 02/07/2020; Boletín Oficial 07/08/2020

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3) metros de cajas registradoras en supermercados o hipermercados.
Art. 2°: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.
Art. 3°: La Dirección de Comercio y Competitividad dependiente del Ministerio de la Producción, o el organismo que en futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°: En caso de infracción, será de aplicación el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto N° 274/19 del PEN y en la Ley Nacional 24240. La reglamentación dispondrá los mecanismos para los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento que puedan realizarse por medios electrónicos.
Art. 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 6°: Invitación a los Municipios. Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 7°: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ - Dra. Varinia Lis MARÍN


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