DECRETO 393/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Multa a los ciudadanos que se encuentren en infracción.
Del: 23/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020

Visto: Los Decretos N° 345/20, N° 348/20 y 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y,
Considerando:
Que el brote a nivel global del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que con el correr de los días el número de personas infectadas en todo el mundo por el virus COVID-19 ha crecido notablemente, hecho que se está replicando en nuestra región y país conforme los últimos registros.
Que ante esta situación la Función Ejecutiva Provincial dictó los Decretos 345/20, 348/20 y 381/20 mediante los cuales se tomaron las primeras medidas preventivas relacionadas con la afección del Dengue y el COVID-19.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que la amenaza y riesgo para la salud pública son latentes en caso de que se produzca un brote mayor del virus a nivel país, por lo que resulta crucial cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que no obstante ello algunos ciudadanos se muestran reticentes a cumplir con la restricciones vigentes, por lo que resulta necesario tomar medidas excepcionales que sancionen la conducta desaprensiva de aquellas personas que no acaten la medida señalada, ello en virtud de la protección de la salud de todos los habitantes de la Provincia.
Que el Artículo 10 del Decreto PEN N° 297/20 establece que las Provincias dictarán las medidas necesarias para la implementación del mismo y toda otra medida conducente en ejercicio de sus competencias propias.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que serán sancionados con multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000) los ciudadanos que se encuentren en infracción a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto PEN N° 297/20, y demás normas dictadas o a dictarse en consecuencia dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria existente. Esta medida regirá desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo en razón de las disposiciones que se dicten desde el Poder Ejecutivo Nacional o por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente. En caso de reincidencia aquella sanción se duplicará y para el supuesto de una segunda reincidencia la misma será incrementada en el triple.
Para conocer y resolver la infracción aquí establecida será competente la Policía de la Provincia con jurisdicción en el lugar donde se detectó al infractor, quien procederá de oficio o por denuncias, haciendo cesar de inmediato la conducta infractora y labrando constancia sumaria en actas firmadas por el funcionario a cargo, dando actuación posteriormente a la autoridad competente en el marco de los Artículos 202, 203 y 205 del Código Penal Argentino.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Art. 3°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C


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