DECRETO 394/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Fumigación aérea en la ciudad Capital, como medida excepcional y urgente, para combatir la epidemia de Dengue.
Del: 23/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020

Visto: la epidemia existente de Dengue tanto en nuestra Provincia como en la región; y,
Considerando:
Que atento a la evolución de la epidemia de Dengue en nuestra Provincia, cuyo epicentro se encuentra en la ciudad Capital, se ha verificado la necesidad de intensificar los procedimientos realizados por el Estado Provincial para combatirla.
Que la dinámica de la epidemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas a dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia en la atención de las necesidades que se presenten.
Que la Organización Mundial de la Salud, en su documento sobre las estrategias de lucha contra el Dengue, expresamente establece que “La fumigación de espacios para el control de vectores está recomendada solo en situaciones de emergencia, para erradicar una epidemia ya en propagación o frenar una epidemia incipiente. El objetivo de fumigar espacios es la destrucción rápida y masiva de la población de vectores adultos.
Que por otra parte, en la Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), mediante Resolución CD39.R11, se estableció un Plan Continental de lucha contra el Dengue que, en el capítulo referido control de emergencias, establece expresamente la utilización de procedimientos aéreos con plaguicidas, para combatir la epidemia.
Que la emergencia sanitaria ocasionada por el aumento de casos de Dengue en el territorio provincial y el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 a nivel global que motivó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, demanda una salida a gran escala, habilitando el uso de procedimientos extraordinarios a fin de controlar la actual epidemia.
Que los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ratificados por la República Argentina, contemplan y autorizan la fumigación aérea de zonas urbanas, como medidas excepcionales y urgentes, para controlar las epidemias, adecuando su legislación local a dicho objetivo.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la fumigación aérea en la ciudad Capital, como medida excepcional y urgente, para combatir la epidemia de Dengue existente en nuestra Provincia.
Art. 2°.- Instrúyase a la Dirección de Aeronáutica de la Provincia para que se realicen las previsiones técnicas y operativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Art. 4°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C


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