DECRETO 395/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Establécese que queda suspendido el ingreso de personas al territorio de la Provincia de La Rioja.
Del: 23/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020
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Visto: el Art. 59° de la Constitución Provincial, los Decreto F.E.P. N° 345/20 y 348/20, 381/20, 385/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N° 260/20, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la epidemia nacional por la afección del dengue, y;
Considerando:
Que la dinámica de la pandemia, su crecimiento e impacto sobre la población en su conjunto ha generado la necesidad de profundizar las decisiones por parte del Gobierno Provincial que tiendan a proteger a sus habitantes.
Que es principio, fin y función primordial de la Provincia asegurar la salud pública de su población, siendo -en el contexto pandemia generada por el virus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud- necesario adoptar nuevas medidas al efecto.
Que la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación recomiendan extremar medidas que aseguren el “distanciamiento social” por ser ésta la estrategia que ha demostrado en otros países del mundo ser efectiva para enfrentar la pandemia.
Que, ante esta situación de emergencia deben tomarse medidas que restrinjan el ingreso y tránsito en el territorio de la Provincia que no sea indispensable.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1°.- Establécese que queda suspendido el ingreso de personas al territorio de la Provincia de La Rioja mediante servicios de transporte de pasajeros y/o vehículos particulares, a partir de la hora 00:00 del día 24 de marzo de 2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 31 de marzo de 2020.
Art. 2°.- Establécese que quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo el transporte de carga, conforme lo establecido por Decreto PEN N° 297/20. Las empresas destinarias de estas cargas tendrán la carga pública de asegurar que los transportistas cumplan con las medidas de aislamiento sanitario mientras se encuentre en el territorio de la Provincia de La Rioja.
Art. 3°.- Requiérase a las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacionales con asiento en la Provincia de La Rioja, cooperación en las tareas necesarias de conformidad con la emergencia sanitaria nacional establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- El presente decreto es complementario de los Decretos F.E.P. N° 345/20, 348/20, 381/20 y 385/20.
Art. 5°.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados dela Provincia para su conocimiento y consideración.
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Art. 7°.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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