DECRETO 404/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
| |
Medidas de prevención para el transporte de carga que ingresen y egresen de la provincia.
Del: 25/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020
|
|
Visto: lo dispuesto por los Decretos F.E.P. N° 345, 348, 381 y Decretos de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N° 260, 274, 287 y 297 todos ellos del año 2020; la Resolución N° 60/2020, la Nota dirigida a los Ministerio de Seguridad y del Interior de la Nación, el Informe y Aviso Oficial de fecha 22/03/20, actos estos emanados del Ministerio de Transporte de la Nación; la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19; la epidemia nacional por la afección generada por el Dengue; y
Considerando:
Que atento a la situación sanitaria a nivel internacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19, resulta menester intensificar las medidas pertinentes para resguardar la salud de los habitantes de la Provincia y de la Nación;
Que a partir del establecimiento, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020, el cual establece que todas las personas deberán permanecer en sus residencias desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, con abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, entre otras medidas restrictivas, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que, sin perjuicio de ello es indispensable, a fin de mantener el abastecimiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, permitir la libre circulación de transporte de cargas durante la vigencia de Emergencia Sanitaria decretada.
Que en este sentido se manifestó el Ministerio de Transporte de la Nación en la Resolución N° 60/2020, la Nota dirigida al Ministerio del Interior y de Seguridad, ambos de la Nación, y el Informe y Aviso Oficial de fechas 22 de marzo del corriente año, actos por los cuales solicita a las autoridades provinciales arbitrar las medidas necesarias a fin de facilitar la libre circulación de los transportes de carga.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
|
Artículo 1°.- Establécese las siguientes medidas de prevención para el transporte de carga que ingresen y egresen de la provincia, tanto de productos de primera necesidad como de los insumos necesarios para su fabricación, con el objetivo de posibilitar la circulación en todo el territorio provincial, con miras a asegurar el abastecimiento y la paz social. Las medidas son las siguientes:
1. Productos y/o elementos comprendidos.
Solo podrán ingresar y egresar de la provincia vehículos de transporte de carga comprendidos en las excepciones establecidas en el Artículo 6 del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. A modo ejemplificativo, y de acuerdo a los inconvenientes observados, se mencionan algunos insumos cuyo transporte no deberá ser impedido bajo ningún punto de vista: productos de limpieza, medicamentos, alimentos, plásticos para envases, animales en pie, granos para animales de faena, nylon para embalaje, maquinaria biomédica, químicos para higiene, textil blanco para hospital, cloro para lavandina, herramientas y materiales para construcciones sanitarias de emergencia, puestos y almacenes aduaneros para la recepción de insumos importados esenciales para consumo interno, industria petroquímica y oleo-química, leche cruda, fruto hortícola en tránsito, gases para la asistencia sanitaria, medicinas transporte patógenos, residuos.
La presente enumeración no es taxativa.
2. Control. Los vehículos de carga serán sometidos a un control preventivo, de acuerdo a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.
3. Descarga. Posterior al control establecido en el inciso anterior, la descarga de cada camión o transporte se realizará en las instalaciones de la empresa destino de la misma. No se podrá interrumpir ni intermediar la descarga a vehículos de menor porte.
4. Lugar de espera. Durante su descanso obligatorio, los choferes y/o personal transportado deberán permanecer en los lugares de espera, los cuales estarán localizados en los departamentos Capital, Chamical, Chepes, Chilecito y Villa Unión, bajo medidas sanitarias preventivas y con custodia policial. Las autoridades del resto de departamentos o localidades deberán determinar en cuál de estas cinco localidades deberán realizar la espera los camiones o transportes que hayan transitado por su territorio.
5. Distribución interna. Cobranza. En caso de que los productos deban ser distribuidos en locales comerciales, los pedidos se realizarán de manera no presencial (teléfono, email, etc.) a fin de disminuir el contacto interpersonal. Asimismo, la cobranza se realizará en el mismo momento de descarga, por el mismo personal que transporta y sin dilación.
6. Permanencia. El camión o transporte de carga podrá permanecer en el territorio provincial por hasta 24 horas únicamente. Lo aquí dispuesto es de estricto cumplimiento y sólo están exceptuados aquellos que por la naturaleza o condiciones del cargamento demande más tiempo para su descarga.
7. Responsabilidad. La empresa receptora es responsable de tomar las medidas sanitarias de prevención y desinfección del vehículo, de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria nacional y provincial, como así también de la prevención sanitaria de los transportistas.
8. Restricción horaria. Se deja expresamente establecido que no existirá ninguna restricción horaria para el ingreso y egreso de transporte de carga en todo el territorio provincial.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y por el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y Secretario General de la Gobernación.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
|