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Visto: Los Decretos N° 345/20, N° 348/20 y N° 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y Decretos N° 260/20, 274/20, 287/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud generada por el virus COVID-19 y;
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia y Nación vienen tomando medidas de necesidad y urgencia en materia de prevención y mitigación conforme el avance que evidencia la situación de emergencia sanitaria provocada por pandemia que padece el mundo, la región y nuestro país.
Que el gobierno nacional dispuso por Decreto PEN N° 297/20 “aislamiento social, preventivo y obligatorio” encontrándose prohibido la realización de todo tipo de actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones establecidas taxativamente en dicha norma.
Que el Art. 6 inc. 1 del mencionado decreto exceptúa de tal medida al personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, y Bomberos.
Que ante esta situación de emergencia es de vital importancia y valor el trabajo que este personal brinda a la comunidad por lo que es voluntad del Gobierno Provincial colaborar con ellos con todas las acciones posibles.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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