DECRETO 405/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros en forma gratuita.
Del: 25/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020

Visto: Los Decretos N° 345/20, N° 348/20 y N° 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y Decretos N° 260/20, 274/20, 287/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud generada por el virus COVID-19 y;
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia y Nación vienen tomando medidas de necesidad y urgencia en materia de prevención y mitigación conforme el avance que evidencia la situación de emergencia sanitaria provocada por pandemia que padece el mundo, la región y nuestro país.
Que el gobierno nacional dispuso por Decreto PEN N° 297/20 “aislamiento social, preventivo y obligatorio” encontrándose prohibido la realización de todo tipo de actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones establecidas taxativamente en dicha norma.
Que el Art. 6 inc. 1 del mencionado decreto exceptúa de tal medida al personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, y Bomberos.
Que ante esta situación de emergencia es de vital importancia y valor el trabajo que este personal brinda a la comunidad por lo que es voluntad del Gobierno Provincial colaborar con ellos con todas las acciones posibles.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese que desde la hora 00:00 del día 26 de marzo de 2020 y mientras dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, el personal Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Defensa Civil y Bomberos, afectados a los servicios comprendidos en la emergencia sanitaria por el COVID19, podrá utilizar el Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros en forma Gratuita.
Art. 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Provincia a los fines de que tome las medidas conducentes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Art. 4°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C


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