DECRETO 538/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prorroga los decretos 195/20, 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20, 469/20 y 520/20.
Del: 03/08/2020; Boletín Oficial 03/08/2020

Visto
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020 y 520/2020.
Considerando
Que mediante los citados DNU el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 16 de agosto del corriente inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que por Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según en qué fase se encontrara cada región geográfica, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que con fecha 2 de agosto de 2020, el Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 641/2020, prorrogando la vigencia de sus similares Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, con las adecuaciones que se han estimado necesarias, hasta el 16 de agosto próximo inclusive; particularmente, para la Provincia de Córdoba, se establece el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente.
Que en consecuencia, a los fines de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de distanciamiento en cuestión, corresponde disponer en el ámbito de la Administración Pública Provincial la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020 y 520/2020, hasta el 16 de agosto próximo inclusive, en vistas al objetivo principal que se ha propuesto el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba mediante todas las acciones que se encuentren a su alcance.
Que el DNU que motiva el presente, dispuso particularmente la prohibición en todo el país de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, dejando sin efecto todas las excepciones para la realización de dichos eventos dictadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
Que si bien la efectividad de las medidas de distanciamiento social se encuentra supeditada a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, resulta necesario explicitar la restricción de los eventos sociales y familiares, fundada en los objetivos que propicia el DNU.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020 y 520/2020, a partir de las 0:00 hs del día 3 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, en los mismos términos y condiciones.
Art. 2º.- DÉSE amplia difusión en todo el territorio de la Provincia de Córdoba a la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, en los términos del artículo 9, inciso 2°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/2020, caducando todas las autorizaciones para la realización de dichas reuniones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Art. 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI - SILVINA RIVERO - DIEGO HERNAN CARDOZO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA - JORGE EDUARDO CORDOBA


Copyright © BIREME  Contáctenos