DECRETO 147/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Addenda al convenio con OSPECON.
Del: 06/02/2020; Boletín Oficial: 25/03/2020

Visto el expediente EX-2019-03349817- GDEMZA- HNOTTI#MSDSYD, en el cual se solicita aprobar la ADDENDA al Convenio General de Pago y Prestaciones de Servicios Sanitarios, celebrada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN - OSPECON, representada por su Apoderada la Dra. Liliana Gardella y el Director de Prestaciones Médicas Dr. José Gustavo Escobar Calderón y el MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES, representado por la Sra. ex Ministra Cdra. Elisabeth Crescitelli, a fin de sustituir diversas Cláusulas del Convenio; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1219/19 aprobó el CONVENIO GENERAL DE PAGO Y PRESTACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS, entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la Obra Social del Personal de la Construcción - OSPECON;
Que lo solicitado es a efectos de sustituir la Cláusula Tercera y parcialmente la Cláusula Cuarta del Convenio;
Que es necesario una revisión de los términos del Convenio aprobado por Decreto Nº 1219/19 debido a que los valores del Nomenclador son modificados permanentemente por Resoluciones emitidas por la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, por lo que debe establecerse que los valores de las prestaciones de Servicios Sanitarios convenidos serán actualizados;
Por ello, en razón de lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 3 y 17 de la Ley Nº 8830,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese la ADDENDA al Convenio General de pago y prestaciones de Servicios Sanitarios, celebrada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN - OSPECON, representada por su Apoderada la Dra. Liliana Gardella y el Director de Prestaciones Médicas Dr. José Gustavo Escobar Calderón y el MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES, representado por la Sra. ex Ministra Cdra. Elisabeth Crescitelli, a fin de sustituir diversas Cláusulas del Convenio, la que como Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Rodolfo Alejandro Suárez; Ana María Nadal

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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