DECRETO 401/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Emergencia sanitaria. Amplia decreto 359/20.
Del: 19/03/2020; Boletín Oficial: 21/03/2020

Visto Que con fecha 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 359 que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza y que la situación de grave emergencia descripta ha motivado que el Gobierno Nacional dicte el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020; y
CONSIDERANDO:
Que se ha constatado la propagación de casos del coronavirus (Covid-19) en numerosos países, llegando a nuestra región y a nuestro País;
Que el fenómeno mundial de la pandemia representa un hecho de marcado dinamismo, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de crisis y emergencia;
Que ante la citada circunstancia, se han adoptado diversas medidas en todos los ámbitos con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia;
Que a la emergencia sanitaria declarada se agregan aspectos sociales, administrativos, económicos y financieros, atento la repercusión que la pandemia ha tenido y tendrá en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial;
Que en cumplimiento de las medidas tomadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Ejecutivo Provincial, la atención de varias áreas administrativas del gobierno se encuentran resentidas lo que implica que ciertos plazos dispuestos por Leyes Provinciales, Decretos y otros actos administrativos no puedan ser cumplidos en tiempo y forma;
Que la urgencia en la adopción de diversas medidas surge en este caso de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los últimos días;
Que en ejercicio de la facultad que el Artículo 128 inciso 1) de la Constitución Provincial le confiere al Poder Ejecutivo, le corresponde adoptar todas las decisiones y disponer las medidas conducentes para dar cumplimiento a la normativa nacional;
Que con fundamento en la misma norma le corresponde tomar las medidas idóneas para superar la emergencia, resguardando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en tanto tiene a su cargo la administración general de la Provincia;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscripto el 19 de diciembre de 1966, ratificado por Ley Nacional Nº 23.313 y que a partir de 1994 ostenta rango constitucional, en su Artículo 12 establece: “…Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”, comprometiéndose para ello a “…la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas…”;
Que asimismo la Constitución Provincial dispone que el Gobernador Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes. (Artículo 128 inciso 16) y Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia. (artículo 128 inciso 19);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º- Amplíese la emergencia declarada por Decreto Nº 359 de fecha 12 de marzo de 2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera.
Art. 2º- En virtud de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de 12 (doce) meses desde la publicación del presente:
a) Renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las Leyes Nros. 8706 y 4416 y demás normas modificatorias y complementarias.
Dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo entre las partes.
b) En caso de no lograrse la renegociación a la que hace referencia el inciso anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.
c) En el marco del artículo 32 de la Ley de administración financiera Nro. 8706 hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley Nro. 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley Nro. 8.706 con el objeto de atender la emergencia declarada por Decreto 359/2020 y ampliado por el artículo 1 del presente Decreto. Exímase a la Provincia de las autorizaciones previstas por el artículo 25 de la Ley 25.917 y modificatorias.
d) Suspender por un plazo de noventa (90) días corridos, prorrogable por otro plazo igual y por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la celebración de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes Nros. 8706 y 4416 y sus modificatorias o regímenes particulares de contratación.
Las facultades conferidas por el presente inciso incluyen expresamente, además, los procedimientos en trámite en el ámbito del Sector Público Provincial conforme se detalla en el artículo 4 de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias.
e) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el artículo 1º del presente decreto. Se faculta a los Ministros, dentro de su ámbito de competencia a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.
f) Las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia se encuadran en el supuesto previsto en el artículo 144 inciso d) de la Ley Nro. 8706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la presente norma. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Seguridad podrán proceder a contratar también bajo los supuestos previstos en el artículo 144 incisos f) y n) de la Ley Nro. 8706, sin que sea necesario acreditar la imposibilidad del llamado a Licitación pública en el primer caso ni la declaración del Poder Ejecutivo Nacional en el segundo, mientras dure la emergencia. Las compras públicas que se realicen bajo esta modalidad, priorizarán la inmediatez para resolver problemas de la emergencia.
g) Destinar recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia. Quedan exceptuados de lo antes expuesto los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda. Lo antes expuesto alcanza a los organismos de carácter 1, 2, 3 y 5, incluyendo Poder Legislativo y Poder Judicial.
h) Disponer la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos declarados de libre disponibilidad por el inciso precedente, tanto en su flujo presente y futuro como así también el remanente de ejercicios anteriores derivados de los mismos.
i) Reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna.
j) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares.
Art. 3º- Declárense inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado Provincial, y de todos los entes enumerados en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.
Art. 4º- Suspéndanse, por el periodo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias.
Art. 5 - Dispóngase la prórroga por noventa (90) días de los plazos previstos en el Artículo 113 de la Ley Nro. 8706 y autorizase a la Contaduría General de la Provincia a extender las tareas de los incisos g) y h) del Artículo 79 de la ley Nro. 8706 por igual plazo.
Art. 6º- Para las contrataciones que se enmarquen en la emergencia sanitaria, llevadas a cabo por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Seguridad, no será obligatoria la intervención de la Contaduría General de la Provincia conforme el Artículo 81 de la Ley Nro. 8706 en la etapa del preventivo, a fin de dar mayor celeridad al procedimiento de contratación. La responsabilidad del control de oportunidad y legalidad del gasto corresponderá al director de administración o equivalente de cada jurisdicción.
Art. 7º- Déjese sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto Nº 359/2020.
Art. 8º- El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Art. 9º- Remítase la presente disposición a la H. Legislatura.
Art. 10º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Rodolfo Alejandro Suárez


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