Visto
Los Decretos Provinciales N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20 y 1061/20, y los Decretos Nacionales N° 260/20, 297/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y sus prórrogas y modificaciones; y,
Considerando
QUE, por Decreto N° 330/20 del día 11 de Marzo del corriente año, se ha declarado la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, que fuera prorrogada por Decreto N° 996/20.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto Nacional N° 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por el que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 6° de dicho instrumento y en posteriores Decretos del Poder Ejecutivo y Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, establece el régimen aplicable desde el 3 de Agosto hasta el 16 de Agosto de 2020, inclusive, determinando en su artículo 2° la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos dispuestos por dicho instrumento, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto se verifiquen en estos, en forma positiva, parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos; siendo la totalidad del territorio provincial alcanzado por esta medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de dicho Decreto Nacional.
QUE, en los artículos 6°, 7° y 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, se establecieron los regímenes y pautas para la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, así como de aquellas deportivas y artísticas; facultándose a las provincias a establecer los correspondientes protocolos sanitarios, reglamentar días y horas para la realización de las actividades, y a establecer requisitos adicionales para su realización, todo con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
QUE, a los fines de la prevención de la circulación del virus, conforme la actual evolución de la situación epidemiológica provincial, corresponde reglamentar el ejercicio de dichas actividades, mediante la aprobación previa de protocolos sanitarios y el establecimiento de horarios, en cuanto requisitos adicionales autorizados por la normativa nacional.
QUE, existiendo a la fecha protocolos sanitarios ya aprobados, conforme las previsiones de los Decretos N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20 y 1061/20 los mismos deben mantener su vigencia a la luz del régimen previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, debiendo, en su caso y cuando corresponda, ser adecuados a las pautas de dicho decreto nacional.
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
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