DECRETO 1334/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolos sanitarios.
Del: 31/08/2020; Suplemento Oficial 01/09/2020

Visto
Los Decretos Provinciales N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20, 1122/20 y 1278/20, y los Decretos Nacionales N° 260/20, 297/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y sus prórrogas y modificaciones; y,
Considerando
QUE, por Decreto N° 330/20 del día 11 de Marzo del corriente año, se ha declarado la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Provincial, que fuera prorrogada por Decreto Nº 996/20.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto Nacional N° 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por el que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones previstas en el Artículo 6º de dicho instrumento y en posteriores Decretos del Poder Ejecutivo y Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
QUE, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, la Provincia de Misiones quedó incluida dentro de las jurisdicciones en la que se implementaba las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, siendo ello prorrogado hasta la actualidad.
QUE, por Decisión Administrativa DECAD N° 1447/20, se excepcionó en el ámbito de la Provincia de Misiones, de la prohibición dispuesta por el Artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20, a los eventos familiares de hasta CINCO (5) personas.
QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, establece el régimen aplicable desde el 31 de Agosto hasta el 20 de Septiembre de 2020, inclusive, determinando en su Artículo 2° la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos dispuestos por dicho instrumento, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto se verifiquen en estos, en forma positiva, parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos; siendo la totalidad del territorio provincial alcanzado por esta medida, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3° de dicho Decreto Nacional.
QUE, en el Artículo 26 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos que dicten, facultando a las provincias la posibilidad de determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
QUE, en el Artículo 27 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, se autoriza el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, debiendo las provincias prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, previo requerimiento del consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
QUE, a los fines de la prevención de la circulación del virus, conforme la actual evolución de la situación epidemiológica provincial, corresponde reglamentar el ejercicio de dichas actividades, mediante la aprobación previa de protocolos sanitarios y el establecimiento de horarios, en cuanto requisitos adicionales autorizados por la normativa nacional.
QUE, existiendo a la fecha protocolos sanitarios ya aprobados, conforme las previsiones de los Decretos Nº 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20, 1122/20 y 1278/20, los mismos deben mantener su vigencia a la luz del régimen previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20, debiendo, en su caso y cuando corresponda, ser adecuados a las pautas de dicho Decreto Nacional.
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º.- INSTRÚYASE a las autoridades de aplicación establecidas en los Decretos Nº 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20 y 635/20 a aprobar los protocolos sanitarios, o en su caso readecuar los ya aprobados, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 5°, 6º, 7º, 9° y concordantes del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20.
Art. 2º.- ESTABLÉCESE que las actividades determinadas en los Artículos 6° y 7° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20, que a la fecha no contasen con protocolo aprobado conforme Decretos Nº 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20 y 1122/20, podrán realizarse una vez que resulte aprobado el respectivo protocolo sanitario.
Art. 3º.- AUTORÍCENSE, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20, en todo el territorio de la Provincia, las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Art. 4º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y evaluación de riesgo en los distintos municipios de la provincia, a:
a) Fijar protocolos sanitarios y condiciones reglamentarias para la realización de las reuniones autorizadas en el artículo 3°.
b) A pedido de los respectivos intendentes, establecer reglamentaciones especiales locales, para la realización de las actividades descriptas en el apartado precedente, previo análisis de viabilidad y cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 5º.- ESTABLÉCESE, que las autoridades de aplicación mencionadas en artículo precedente, podrán suspender o restringir, total o parcialmente, en todo el territorio provincial o en parte de este, las reuniones autorizadas en el Artículo 3° del presente instrumento, cuando las condiciones epidemiológicas así lo requieran.
Art. 6º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, a fijar las condiciones reglamentarias y elaborar el Protocolo Sanitario correspondiente para el otorgamiento de autorización de acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, de conformidad a lo previsto por el Artículo 27° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20.
Art. 7º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Gobierno y de Salud Pública.
Art. 9º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.
HERRERA AHUAD - Kreimer - Pérez - Alarcón


Copyright © BIREME  Contáctenos