VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20, las Leyes Nacionales N° 27360 y N° 26529, Artículos 214° inciso 3) y 134 de la Constitución Provincial, las Leyes Provinciales N° 2611, N° 2743, N° 3190 y N° 3230, los Decretos Provinciales N° 0366/20, N° 0414/20, N° 0426/20, N° 0429/20, N° 079/20, N° 0510/20, N° 0542/20, N° 0560/20, N° 0610/20, N° 0689/20 y N° 0766/20, la Resolución Provincial N° 64/20 del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, la Resolución Provincial N° 1342/92 del Ministerio de Salud, Resolución Conjunta N° 739/20 del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, la Disposición N° 1088/04 de la Subsecretaria de Salud de la Provincia y las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) DNU N° 641/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 consignado en el Visto el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida;
Que a través de la Ley Provincial N° 3230 y previamente por Decreto N° 0366/20 se ha declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia del coronavirus (Covid-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días;
Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - Covid-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial y tendrá́ por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación;
Que la Provincia del Neuquén adhiere al DNU 641/20 en el que se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, prorrogado por distintos Decretos y entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid- 19;
Que por Resolución Conjunta N° 739/20 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, se aprobó el Protocolo Psico Socio Sanitario y se determinó que todas aquellas personas adultas mayores albergadas en residencias de larga estadía o casas particulares habilitadas o no por el Ministerio de Salud de la Provincia y que se encuentren en situaciones de riesgo Psico Socio Sanitario, podrán ser reubicadas mientras dure el estado de emergencia sanitaria, en otras residencias o lugares que a tal fin determine la Autoridad Sanitaria Provincial, dando cumplimento con el protocolo aprobado y dando aviso de la reubicación en forma inmediata (no superior a las 24 horas) a los familiares o al sistema de apoyo de las personas reubicadas;
Que desde la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud (APS) y la Dirección General de Epidemiología e Información en Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud, se elaboraron “Recomendaciones a seguir en el escenario de la pandemia por Sars-Cov 2 para el ingreso o reingreso de personas adultas mayores a las residencias de larga estancia y casas hogares”. Las mismas se incorporan a la presente como Anexo Único;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el Artículo 134° de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asistencia Legal y Técnica;
Por ello y en uso de sus facultades;
LA SUBSECRETARIA DE SALUD
DISPONE:
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