RESOLUCION CONJUNTA 48/1993Y48/1993
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSYAS)-SECRETARIA DE FUNCION PUBLICA (SFP)
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Carrera del personal profesional de los establecimientos hospitalarios e institutos de investigación -- Concursos profesionales -- Normas complementarias del cap. VI, anexo I dec. 277/91.
Fecha de Emisión: 30/04/1993; Publicado en: Boletín Oficial 11/05/1993
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Artículo 1º -- Apruébanse las normas complementarias del cap. VI --Concursos profesionales-- del anexo I de la carrera instituida por el dec. 277/91, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º -- Las funciones jerarquizadas previstas en el art. 9º de la carrera instituida por el dec. 277/91 y modificatorios, se cubrirán utilizando las modalidades de concursos previstas en dicha norma.
Art. 3º -- El personal profesional que efectivamente se encuentre desempeñando funciones jerarquizadas a las que se hace mención en el artículo anterior a la fecha de la presente, podrá presentarse a los concursos que se celebren cuando se trate de primera cobertura de dichas funciones.
Art. 4º -- Los agentes que se encuentren disponibles, en virtud de las previsiones del dec. 2043/80, sus modificatorios y complementarios, podrán presentarse a las convocatorias que se realicen en igualdad de condiciones que el resto del personal comprendido en el presente régimen.
Art. 5º -- Aclárase en el art. 90 del anexo I de la carrera instituida por el dec. 277/91, sus modificatorios y complementarios, que la antigüedad exigida para integrar las delegaciones de la Comisión Permanente de Carrera, debe entenderse referida a aquella que el profesional acredite en el instituto o establecimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones cumplidas en dicho lapso.
Art. 6º -- La Comisión Permanente de la Carrera Profesional, en orden a las atribuciones conferidas por el art. 93 del anexo I del dec. 277/91, sus modificatorios y complementarios, establecerá las pautas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de la presente resolución y la administración de los concursos profesionales que se celebren.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.
Anexo I
TITULO I -- Organo de selección
Organo de selección
Art. 1º -- La selección de los aspirantes a cubrir las vacantes que se produzcan en la carrera y las funciones jerarquizadas, estará a cargo de las juntas examinadoras a que se alude en el art. 46 del anexo I del dec. 277/91 y modificatorios, las que se integrarán y tendrán las atribuciones que se establecen en el art. 47 de dicho anexo.
Integración
Art. 2º -- La Comisión Permanente de la Carrera Profesional solicitará al titular de cada una de sus delegaciones, con la debida antelación considerando la fecha prevista de la convocatoria, la propuesta de los miembros que constituirán el órgano de selección y las personas que actuarán en calidad de veedores.
Coordinación técnica
Art. 3º -- La coordinación técnica del proceso de selección estará a cargo de un miembro integrante de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional, quien será designado por el funcionario que la preside cuando se trate de categorías A y funciones de director; para vacantes en categorías y funciones inferiores a las mencionadas, dicha coordinación estará a cargo de un miembro de la delegación de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional designado por quien presida esa delegación.
TITULO II -- Bases del concurso
Art. 4º -- Las bases mínimas, la validez temporal de los concursos y el sistema de puntaje se determinará por resolución del secretario de Salud, en orden al proyecto que a tal fin eleve la Comisión Permanente de la Carrera Profesional.
A este efecto, cada delegación de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional elaborará una propuesta que responda a las especificidades del establecimiento o instituto de que se trate, las que serán compatibilizadas por la Comisión Central y sometidas a la aprobación de la autoridad mencionada en el párrafo precedente. Con tal propósito la Comisión Permanente de la Carrera Profesional y sus delegaciones deberán:
a) Analizar los puestos de trabajo y definir las condiciones mínimas que se consideren imprescindibles para su desempeño, en materia de titulación, conocimientos, antecedentes docentes, trabajos, habilidades, premios, becas y títulos honoríficos, perfil de personalidad y demás requisitos específicos, los que constituirán las bases exigidas a los postulantes para cubrir la vacante o función concursada.
b) Determinar la incidencia relativa de los distintos factores a evaluar en el proceso de selección y los puntajes
correspondientes, en función del nivel del cargo a cubrir y el perfil requerido.
c) Determinar la metodología de la evaluación que se efectúe, la que deberá constar en la información complementaria que se presente en ocasión del respectivo llamado.
TITULO III -- Llamado a inscripción
Convocatoria
Art. 5º -- El llamado a inscripción a los concursos profesionales deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Instituto, establecimiento o unidad a las que pertenecen las vacantes o funciones a cubrir.
b) Cantidad de cargos a ocupar, discriminados por nivel escalafonario y función, identificando en cada caso si importan vacantes a cubrir o asignación de funciones.
c) Requisitos mínimos exigidos para la cobertura de la vacante o función.
d) Ambito del concurso profesional: interno, general o abierto.
e) Fecha y lugar de informes e inscripción.
Difusión
Art. 6º -- La difusión se efectuará con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de cierre de la inscripción.
El circuito de difusión lo iniciará la Secretaría de Salud, quien deberá asegurar la transmisión de la información a todas las dependencias involucradas en la convocatoria, con intervención, de ser necesario de los servicios de personal.
Medios de difusión
Art. 7º -- Sin perjuicio de las comunicaciones a que se hizo referencia en el artículo anterior, la convocatoria se difundirá, como mínimo, a través de los siguientes medios:
a) Avisos en las carteleras o lugares visibles del Instituto o Establecimiento.
b) Boletines o publicaciones internas de la Secretaría de Salud.
c) Tratándose de selecciones abiertas, deberán utilizarse medios masivos de comunicación.
Inscripciones
Art. 8º -- La inscripción de los postulantes se efectuará cumplimentando los formularios correspondientes y a través de la acreditación de los antecedentes que el postulante invoque.
Los participantes que residan a más de 100 kilómetros de la sede del concurso, podrán inscribirse por correspondencia, considerándose a tal efecto la fecha del franqueo.
TITULO IV -- Etapas del concurso profesional
Etapas del concurso profesional
Art. 9º -- Los concursos profesionales estarán integrados por tres etapas:
1. Evaluación global
2. Evaluación profesional
3. Evaluación complementaria
En todos los supuestos, tratándose de cobertura de vacantes o de funciones, el contenido de las tres etapas se adaptará al perfil del puesto concursado.
Principios de la evaluación global
Art. 10. -- La evaluación global consistirá en el análisis de los antecedentes aportados por el profesional, a los fines de confrontar la pertinencia de los datos presentados con relación a los requisitos solicitados.
Los profesionales que no reúnan los requisitos mínimos exigidos, no serán admitidos en el proceso de selección. El listado de postulantes admitidos será exhibido en cartelera durante dos (2) días hábiles.
Evaluación profesional
Art. 11. -- En la evaluación profesional se evaluarán los antecedentes aportados por el postulante, tales como su antigüedad en la carrera, la actividad docente que acredite, los premios, becas y títulos honoríficos obtenidos y demás elementos que contribuyan a formar un criterio sobre el mérito del aspirante.
Evaluación complementaria
Art. 12. -- A instancias de la Junta Examinadora se podrán administrar técnicas y entrevistas personales, a fin de establecer si el perfil de personalidad del postulante se adecua a los requerimientos del puesto concursado.
TITULO V -- Calificación de los postulantes
Calificación
Art. 13. -- Las distintas etapas de selección se tendrán como aprobadas o reprobadas. Los puntajes se asignarán a los factores fijados en las bases del llamado a concurso y surgirán necesariamente de la evaluación realizada a los profesionales aspirantes a través del procedimiento de selección. La calificación de cada aspirante resultará de la suma de los puntajes obtenidos por la evaluación de cada factor, sobre la base del cual se determinará el orden de méritos.
Lapso de la selección
Art. 14. -- Las etapas del procedimiento de selección, deberán desarrollarse en un tiempo máximo de Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.
Notificaciones
Art. 15. -- El orden de méritos deberá darse a publicidad en la cartelera habilitada al efecto, durante cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se considerarán notificados los postulantes.
El orden de méritos definitivo se notificará en la forma establecida en el párrafo anterior. Los candidatos que hubieren sido seleccionados serán notificados de acuerdo con las normas contenidas en la ley nacional de procedimientos administrativos.
TITULO VI -- Principios y garantías
Objetividad y garantías
Art. 16. -- Los integrantes de las Juntas Examinadoras y sus colaboradores, deberán asegurar la imparcialidad y objetividad en los concursos que se celebren, constituyendo la violación de estos principios, causal de nulidad en los procedimientos.
Confidencialidad
Art. 17. -- Los datos personales de los aspirantes y los resultados de las entrevistas, tendrán estricto carácter confidencial.
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