VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1.289-JGM-PEN/20 y 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Expediente Electrónico N° 18672853- -GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 641-PEN/20 se prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encontraban las profesiones;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en su Anexo I (IF-2020-52016716- APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye la reactivación de la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese contexto, se entiende necesario autorizar a los profesionales de la musicoterapia, la que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.289-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a las actividades de realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las que fueran dispuestas por la Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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