VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020; N° 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2.020, N° 1200-G/2.020, N° 1230-G-2.020; N° 1233-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la propagación acelerada de virus COVID-19 (coronavirus) en Provincia de Jujuy, impuso, como medida extrema, el dictado del Decreto Acuerdo N° 1233-G-2.020, para retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, con cuarentena obligatoria en todo el territorio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive, rigiendo “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Que, circulación local de virus y crecimiento exponencial de la curva de contagios, ponen en riesgo cierto, por amenaza de colapso inminente -lo que resulta de público y notorio-, nada menos que el sistema público y privado de Salud, que debe protegerse por imperativo constitucional.-
Que, pese al peligro, a recomendaciones ampliamente difundidas por medios masivos de comunicación, y a la medida extrema de restricción total de circulación -con única excepción de personas y/o vehículos afectados directamente a actividades o servicios esenciales-; existen conductas y comportamientos individuales, que persisten y reinciden en transgresiones, solo frente a las cuales como medida extraordinaria, mientras dure la pandemia y sus efectos, corresponde dotar a los organismos de control y seguridad, de facultades y herramientas necesarias, para paralizar la circulación, retener licencias habilitantes, y evitar riesgo al colectivo, dejando acciones posteriores para los organismos contravencionales.-
Resulta flagrante, que debe accionarse en forma excepcional, perentoria, y efectiva, porque la protección sanitaria y la seguridad colectiva lo demandan, existiendo la decisión inflexible de evitar riesgos al sistema de Salud.-
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
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