VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N° 297/PEN/2020, la Ley N° 6.292 y Ley N° 5670, los Decretos Nro. 140/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y RESOL-2020-703 -GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico y N° 10179831-GCABA- DGLTMSGC/20
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entra10179831-GCABA-DGLTMSGC/ 20da en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID- 19
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que la Ley N° 5670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para personas mayores que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, encontrándonos en la fase de contención de la epidemia causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y, con el objeto de retrasar la eventual evolución de la misma en nuestro medio, resulta conveniente ampliar el alcance de las medidas dispuestas por la resolución RESOL-2020-703 -GCABA-MSGC.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Ley N°5670,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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