RESOLUCION 781/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Restrínjase el ingreso de visitas y/o acompañantes a los hospitales públicos.
Del: 21/03/2020; Boletín Oficial 26/03/2020

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N°297/PEN/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos Nro. 140/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico N° 10179631-GCABA -DGLTMSGC/20 y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado Organismo Internacional ha recomendado a aquellas personas que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Restrínjase el ingreso de visitas y/o acompañantes a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 26 de marzo del corriente año mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).
Art. 2°.- Instrúyase a las autoridades de los efectores públicos del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3°.- Suspéndase las actividades programadas de internación y ambulatorias de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Instrúyase a los Directores de Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar aquellos servicios que consideren esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que no pueden discontinuar su asistencia médica.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quiros


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