VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020 y 297/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, el Expediente Electrónico N° 10198325-GCABA -DGLTMSGC-20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del virus COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia y que el mismo se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que asimismo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año;
Que del mismo por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en fase de contención y que, en el contexto de repatriación masiva de individuos desde el exterior, es necesario complementar las medidas tomadas a la fecha para retrasar y aplanar el desarrollo de la epidemia;
Que el ingreso masivo de individuos en corto plazo representa un riesgo sanitario y que es necesario asegurar el cumplimiento del correcto aislamiento e investigación epidemiológica;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria aprobación del Protocolo de Procedimiento denominado Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por el Decreto N° 147/20,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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