VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N°325/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N° 147/20 y N°463/20 y el EX-2020-11209988 -GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/20, se prorrogó la vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que estableció la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo y le corresponde a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red planificar y definir políticas públicas orientadas al desarrollo de iniciativas y proyectos sanitarios específicos para la salud de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular el marco del Sistema Público de Salud;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesario establecer un procedimiento de traslado no medicalizado ni de urgencia de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, con síntomas leves y bajo riesgo;
Que en este orden de ideas, resulta necesario aprobar el PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-19 DE BAJO RIESGO: TRASLADO DESDE Y HACIA ALOJAMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS el cual será modificado y/o complementado cuando resulte necesario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N° 147/20,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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