VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, y 520/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20, el Decreto N° 147/GCBA/20, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y EX-2020-10280119- GCABA- DGLTMSGC y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 ,459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“ y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20 se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19“ el cual contempla la adopción de medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control pertinentes;
Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sumado la experiencia local en materia de definición y manejo de casos sospechosos, las modificaciones en los criterios para la evaluación de casos sospechosos y confirmados, la actualización en las condiciones para la evaluación del caso en aislamiento, las mejoras en la investigación epidemiológica en manejo de contactos estrechos en diversas circunstancias, y la actualización del criterio para otorgar el alta epidemiológica, resulta pertinente realizar un nueva actualización del “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19“ que fuera aprobado por Resolución N° 842/MSGC/2020 y sus modificatorias; Que dichas actualizaciones han sido consensuadas con el comité de expertos que asiste a esta cartera de salud;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N° 6.292 y el Decreto N° 147/GCBA/20;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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