VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, y 520/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20, el Decreto N° 147/GCBA/20, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y EX-2020-11209414- GCABA-DGLTMSGC
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“ y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20 se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19“ el cual contempla la adopción de medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus (COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control pertinentes;
Que dicho protocolo sufrió actualizaciones en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sumado la experiencia local en materia de definición y manejo de casos sospechosos, las modificaciones en la evaluación del caso en condiciones de aislamiento, las actualizaciones en función de nuevas evidencias epidemiológicas para el manejo de contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en diversas circunstancias y el alta epidemiológica,
Que dichas actualizaciones han sido consensuadas con el comité de expertos que asiste a esta cartera de salud;
Que en función de lo antedicho resulta pertinente realizar la actualización del PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA, que fuera aprobado por Resolución N° 922/MSGC/20;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N° 6.292 y el Decreto N° 147/GCBA/20;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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