RESOLUCION 1467/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados COVID-19 en aislamiento en instituciones extrahospitalarias. Modificación resolución 843/20. Deja sin efecto resolución 1430/20.
Del: 01/06/2020; Boletín Oficial 02/07/2020

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el Decreto N° 147/GCBA/20, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y EX-2020-10280427- GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“ y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20 se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 843/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el “PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-19 EN AISLAMIENTO EN INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS “ el cual contempla la adopción de medidas sanitarias especiales para determinados casos con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento extremo de contacto y/o gota;
Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sumado a la experiencia local en materia de definición y manejo de casos sospechosos y confirmados, las mejoras en el proceso de alta epidemiológica y las actualizaciones en la definición de contacto estrecho, es que se procedió a una nueva actualización del “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19“ que fuera aprobado por Resolución N° 842/MSGC/2020 y sus modificatorias;
Que como consecuencia de lo antedicho, resulta necesario asimismo aprobar una nueva actualización del PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-19 EN AISLAMIENTO EN INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS que fuera aprobado por la mencionada Resolución N° 843/MSGC/20 y sus modificatorias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N° 147/20,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 843/MSGC/20 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-19 EN AISLAMIENTO EN INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS que como Anexo I (IF-2020-16248059- GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1430/MSGC/20.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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