VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y modificatorias Nros. 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020; las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación Nros. 429/2020, 459/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020, 810/2020 y normas complementarias, los Decretos Provinciales Nrº 368/2020, 432/2020, 433/2020, 466/2020, 488/2020, 534/2020, 540/2020, 560/2020, 616/2020, 618/2020; 639/2020, 643/2020, 676/2020, 677/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social preventivo obligatorio en todo el territorio nacional;
Que por Decreto N° 677/2020 la Provincia del Chaco extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 28 de junio inclusive; disponiendo entre otras medidas la implementación de una cuarentena administrada inteligente mediante la ejecución de un plan integral de regulación del aislamiento preventivo, social y obligatorio a partir de un modelo de información estadística, que permite clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana;
Que observando el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra provincia, desde el 9 de marzo del corriente año, se han efectuado distintos diagnósticos, monitoreo y controles por parte de las autoridades sanitarias, de transporte y de seguridad, los que derivaron en la sanción del Decreto mencionado, con pautas especiales para el funcionamiento de la medida de aislamiento social obligatorio;
Que tal lo expresado en decretos que anteceden al presente, en las proyecciones realizadas la variable tiempo se observa como circunstancia clave para regular y sostener el equilibrio de todo el sistema sanitario y de los recursos materiales y humanos existentes para desarrollar la tarea médica en todas sus disciplinas y contener las necesidades de la ciudadanía, garantizando la atención sanitaria en toda la Provincia;
Que atento a los resultados observados en la Provincia, resulta pertinente readecuar medidas, determinando la vigencia de mayores restricciones para la circulación de bienes y personas, reafirmación de un aislamiento social preventivo y obligatorio para toda la ciudadanía, restringiendo a su mínima expresión las actividades comerciales, industriales, de servicio, construcción, servicios profesionales, etc;
Que en forma complementaria al plan sanitario se aprobaron protocolos de actuación especiales, como el de contingencia victimo asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género -Decreto N° 449/2020, el compendio de protocolos sanitarios e institucionales -Decreto N° 603/2020, el protocolo de intervención en materia de salud mental -Decreto N° 608/2020, y el protocolo operativo de abordaje integral y diferencial para el Barrio Gran Toba por Decreto N° 618/2020, todo ello con el objeto de brindar respuestas precisas e integrales a las distintas demandas y necesidades sociales;
Que a su vez por Decreto N° 643/2020 se aprobó el Sistema de Administración Inteligente, destinado al otorgamiento de los permisos de circulación y de turnos con el objeto de regular el tráfico y flujo de circulación de personas en el territorio provincial, sus puestos limítrofes, accesos a ciudades, localidades y sectores focalizados locales y la realización de autoevaluaciones obligatorias para quienes pretendan circular y aquellas personas que se encuentran comprendidas en grupos de riesgo;
Que la Provincia del Chaco ha decidido continuar con la implementación de aislamiento de carácter obligatorio, focalizado, inteligente y administrado sujeto a los siguientes indicadores susceptibles de auditoría social:
a) Tasa de contagio
b) Tasa de duplicación de casos
c) Ro -número de reproducción instantánea, el cual representa el número promedio de casos secundarios que surgirán de un caso primario (contagiado individual) representado como una función del tiempo, y
d) Etapas de propagación con método BID, permitiendo identificar fases de propagación lenta, acelerada, desacelerada o de niveles bajos estables, conforme los datos sanitarios disponibles;
Que asimismo, se han identificado los grupos de personas que puedan indicar una tendencia de incremento exponencial en corto período de tiempo del número de casos positivos por COVID 19, consistentes en residencias de adultos mayores públicos y privados (26 residencias públicas y 11 instituciones privadas), comisarías policiales y alcaldías penitenciarias (2300 personas internas y 30 casos diagnosticados en períodos de recuperación), barrios populares que por su condición de habitabilidad constituyen factores potenciales de riesgo y personas que constituyen factores de riesgo que requieren un cuidado especial propio, voluntario, autónomo, pero también con un modelo de seguimiento por parte de las autoridades sanitarias para disminuir contagios potenciales;
Que en tal virtud se considera propicio modificar los términos del Decreto N° 677/2020, conforme las medidas que se enumeran en anexo al presente, extremando las medidas de precaución, desalentando ciertas conductas ciudadanas que ponen en riesgo la salud general;
Que las medidas dispuestas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas cuando las condiciones sanitarias lo requieran;
Que el presente instrumento se dicta en el marco de la emergencia de público conocimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo N° 141 de la Constitución de la Provincia (1957-1994) y será refrendado en acuerdo general de ministros;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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