VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por el DNU 520/20 se estableció un marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 2° y se prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 576/20 PEN se determina un nuevo marco normativo con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que conforme lo previsto en el Art. 4º del DNU 576/20 PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que por Decreto Nº 817/20 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Central, a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22 y ampliatorias, y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” implementado desde el 8 al 28 de junio del corriente en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, y se dispusieron demás medidas contenidas en el referido Decreto Nº 817/20 GOB;
Que en teniendo presente el nuevo marco normativo dispuesto por el DNU 576/20, la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el Art. 3º, efectuando además el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación conforme lo previsto en el Art. 22º de la norma citada;
Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas de Emergencia de Salud (COES);
Que cabe resaltar que en la ciudad de Paraná ha habido un incremento de casos positivos de COVID-19, que la Autoridad Sanitaria ha encuadrado como contagio por conglomerado;
Que como consecuencia de ello se emitió el Decreto Nº 944/20 GOB por el cual se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la Ciudad Paraná, hasta el viernes 3 de julio de 2020 inclusive, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo determine la autoridad competente;
Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20; y en el marco normativo establecido por el DNU 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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