DECRETO 536/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhiere al DNU 325/20. Prorroga del decreto 465/20.
Del: 31/03/2020; Boletín Oficial 01/04/2020

Visto
los Decretos Provinciales Nº 465/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 524/20, y los Decretos Nacionales Nº 260/0 y Nº 297/20 y Nº 325/20; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUN- DIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto UN Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial Nº 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2020- 260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial Nº 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajos, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus (COVID-19) declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, sobre todo en Asia y Europa, se hizo necesario también incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial Nº 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.
Que mediante dicho Protocolo se dispusieron medidas tales como que los niños, niñas, adolescentes, grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial Nº 467/20 artículo 6°, no debían salir de sus domicilios, con la única excepción de la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), ello en caso que no tuvieren alternativa, quedando asimismo prohibida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo, como así también la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.); se dispuso asimismo que los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local se limitarán a mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo y que en el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, sólo se podría brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación. Por otro lado, también se dispuso los supermercados y comercios de venta de alimentos debían establecer horarios especiales para grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local, que las familias debían designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad. Se establecieron los únicos casos en que las personas podían circular en la vía pública. Por último, se indicó que el incumplimiento de las medidas mencionadas, haría pasible a quien las quebrantare, de las disposiciones contempladas en el artículo 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Que, tal como ya lo advirtiera el gobierno de la provincia, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, m con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que por tal motivo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que el decreto en cuestión establece que durante la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, pudiendo sólo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Que en el artículo 10 del mencionado decreto se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que en tal sentido, la Provincia adhirió a dicho DNU mediante el Decreto Provincial Nº 524/20.
Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que de esa forma, se dictó el DNU Nº 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se decretó la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en consecuencia se hace necesario adherir a dicha medida.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1 º.- Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 325/20.
Art. 2°.- Mantener la vigencia de los Decretos Provinciales Nº 465/20, Nº 467/20, Nº 468/20 y Nº 524/20.
Art. 3°.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA - Marìa G. CASTILLO


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