DECRETO 645/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhiere al DNU 459/20. Prorroga del decreto 465/20.
Del: 11/05/2020; Boletín Oficial 11/05/2020

Visto
los Decretos Provinciales Nº 46520, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 524/20, Nº 536/20, Nº 587/20 y Nº 622/20 y los Decretos Nacionales Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20 y 408/20; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto NU Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial Nº 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial Nº 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus (COVID-19) declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, sobre todo en Asia y Europa, se hizo necesario incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial Nº 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 524/20.
Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que de esa forma, se dictó el DNU Nº 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se decretó la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 536/20.
Que la República Argentina ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que los expertos sostienen que tales datos son el resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, cinco (5) semanas, para reducir la transmisión del virus.
Que en consecuencia, en fecha 11 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la continuidad de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el DNU Nº 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 587/20.
Que luego y con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y preservar la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 26 de abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, por el cual se prorroga aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 10 de mayo del corriente año, inclusive, estableciéndose asimismo, determinadas excepciones al cumplimiento de dicha medida siempre que se den específicas condiciones, entre otras cuestiones, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 622/20.
Que con posterioridad, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, de fecha 11 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, ello a fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, sin perjuicio de establecer en el mismo determinadas excepciones y implantando pautas para habilitar en forma gradual la realización de nuevas actividades productivas.
Que en tal sentido, se hace necesario adherir a dicha medida, estableciendo que su aplicación y reglamentación será competencia del Comité de Emergencia creado por Resolución M.S. Nº 240/20.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1º.- Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 459/20.
Art. 2º.- Mantener la vigencia de los Decretos Provinciales Nº 465/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 524/20, Nº 536/20, 587/20 y Nº 622/20.
Art. 3º.- Establecer que la aplicación y reglamentación del presente será competencia del Comité de Emergencia creado por Resolución M.S. Nº 240/20.
Art. 4º.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA - María G. CASTILLO


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