DECRETO 967/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhiere al DNU 605/20. Prorroga del decreto 465/20.
Del: 20/07/2020; Boletín Oficial 21/07/2020

Visto
los Decretos Provinciales, N° 465/20, N° 467/20, N° 468/20, N° 524/20, N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 793/20 y N° 880/20 y los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de UN (1) ario en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260- APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial N° 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajos, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus (COVID- 19) declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, se hizo necesario incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial N° 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20, estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N° 524/20.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional, prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N°408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 576/ 20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 742/20 y N° 880/20, respectivamente.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, mediante el DNU N° 520/20, estableció como nueva media de salud pública denominada Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3° del mismo, prorrogada mediante el DNU N° 576/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N° 793/20, y N° 880/20 respectivamente.
Que dicha medida fue prorrogada mediante el DNU N° 605/20, siendo necesario en consecuencia adherir a la misma.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1°.- Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/20.
Art. 2°.- Mantener la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/20, N° 467/20, N° 468/20 mientras no se oponga al presente, y los Decretos Provinciales N° 793/20 y N° 880/20.
Art. 3°.- Establecer que la reglamentación del presente res- pecto a la aplicación del DNU N° 576/20 en el ámbito de la Provincia, será de acuerdo a las propuestas que el Comité de Emergencia creado por Resolución M.S. N° 240/20, modificada por la Resolución M.S. N° 394/20, realice al suscripto.
Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA - María G. CASTILLO


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