Visto
la Ley Provincial Nº 1312, los Decretos Provinciales Nº 465/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 524/20, Nº 536/20, Nº 587/20, Nº 622/20, Nº 645/20, Nº 793/20, Nº 880/20, Nº 967/20, Nº 1023/20, Nº 1024/20 y Nº 1044/20 y los Decretos Nacionales Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20, Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20 y Nº 641/20; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial Nº 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.
Que mediante Decreto Provincial Nº 468/20 de aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR desde el día 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que luego el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo en todo el territorio Nacional.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20 y Nº 576/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales Nº 536/20, Nº 587/20, Nº 622/20, Nº 645/20, Nº 742/20 y Nº 880/20, respectivamente.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, mediante el DNU Nº 520/20, estableció como nueva medida de salud pública la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3 º del mismo, prorrogada mediante el DNU Nº 576/20 y Nº 605/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 793/20, Nº 880/20 y Nº 967/20 .
Que mediante Resolución M.S. Nº 1101/20 de fecha 28 de Julio de 2020 y ante la necesidad de disminuir el ingreso de personas a la Provincia provenientes de zonas de riesgo por alto contagio de Covid-19 se adoptaron medidas que permitieran realizar el control de seguimiento de aquellas personas que deban cumplir con el aislamiento dispuesto y que garanticen el cumplimiento.
Que dicha medida guarda relación con la situación epidemiológica actual, toda vez que se han producido contagios en personas que han incumplido el debido aislamiento, lo que motivó que se deban realizar las correspondientes denuncias policiales.
Que la situación provincial actual y la circulación del virus covid-19 recargo en forma exponencial la demanda de los servicios de las Fuerzas de Seguridad, de Protección Civil y de Salud, por lo que resulta pertinente garantizar la concentración de las personas que regresan de Provincias consideradas como zona de riesgo en un mismo lugar con el fin de realizar los controles correspondientes, tanto los inherentes a seguimiento de sintomatología como para garantizar que de cumplimiento al aislamiento correspondiente.
Que diferentes Provincias de nuestro país han adoptado medidas que implican la realización del aislamiento en alojamientos hoteleros previstos para tal fin permitiendo realizar los controles pertinentes, tal como se adoptó en nuestra Provincial mediante la Resolución M.S. Nº 1101/20.
Que por ello corresponde ratificar la medida dispuesta para su aplicación durante los vuelos humanitarios previstos.
Que la situación epidemiológica en la ciudad de Río Grande fue variando, aconsejando el Comité Operativo de Emergencia la toma de medidas restrictivas que permitieran contener la situación que atraviesa la ciudad.
Que en virtud de ello en fecha 03 de Agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial Nº 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 O de Agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las ciudades de Ushuaia y Tolhuin.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial Nº 1024/20, que dispone la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.
Que mediante Resolución M.S. Nº 1124/20 se determinó el horario de atención de los supermercados de la ciudad de Río Grande autorizando la apertura de lunes a domingo en el horario 09 a 18 horas con horario preferencial para personas incluidas dentro del grupo de riesgo y disminuyendo el ingreso de personas al 50% de la capacidad; el resto de los comercios de lunes a sábado de 10 a 18 horas; los locales de expendio de comida de 10 a 23 horas y las farmacias de toda la Provincia de lunes a domingo de 08 a 22 horas.
Que mediante Resolución M.S. Nº 1130/20 se ampliaron los términos de la Resolución M.S. Nº 1124/20, autorizando la apertura de los comercios en la ciudad de Río Grande de lunes a domingo y disponiendo en toda la Provincia que los comercios cuyo rubro sea la panificación podrán permanecer abiertos de lunes a domingo de 08 a 18 horas.
Que mediante Resolución M.S. Nº 1132/20 se autorizó a partir del día 05 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, el inicio de la actividad del Subsector Privado de Salud de lunes a viernes de 09 a 18 horas para actividad programada para la atención de urgencias.
Que mediante Resolución M.S. Nº 1150/20 se amplió a partir del día 08 de Agosto de 2020 el horario de atención de los comercios de las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, pudiendo permanecer abiertos de lunes a domingo de 10 a 20 horas.
Que la situación epidemiológica en la Provincia no se ha modificado en las últimas semanas, principalmente en la ciudad de Río Grande donde el número de casos positivos por COVID-19 ha ido en aumento, tomando intervención en dicha situación el COE.
Que en virtud de ello resulta necesario prorrogar las medidas dispuestas y ratificar los actos administrativos dictados en consecuencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
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