LEY 1323
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Protocolo de Asistencia Humanizada.
Sanción: 25/09/2020; Promulgación: 30/09/2020; Boletín Oficial 30/09/2020
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La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto crear el Protocolo de Asistencia Humanizada para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible.
Art. 2°.- Establézcase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el Protocolo de Asistencia Humanizada para el acompañamiento de los pacientes terminales por el tiempo que dure la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia del Covid-19.
Art. 3°.- A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2° de la presente, las autoridades integrantes del COE (Comité Operativo de Emergencia) deberán redactar un protocolo de aplicación obligatoria, garantizando el acompañamiento de los pacientes y priorizando estrategias de humanización en los hospitales y centros de salud provinciales, garantizando las medidas de seguridad e higiene y el acompañamiento terapéutico del paciente y sus acompañantes.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud debe garantizar el derecho de asistencia y/o acompañamiento de familiares y/o allegados a pacientes críticas internados por COVID-19 y/u otras patologías.
La autoridad de aplicación será la encargada de proveer el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Protocolo de Asistencia Humanizada, el material de protección, las instrucciones para su correcta utilización, materiales descartables y de higiene y/o asepsia.
Art. 5°.- Las personas determinadas al acompañamiento establecido en el artículo 4° deberán respetar y cumplir los procedimientos que el COE establezca en el Protocolo de Asistencia Humanizada. Para tal fin se debe dejar asentado en la historia clínica del paciente las personas que asistirán, las cuales deberán dejar asentada una constancia de compromiso con el protocolo establecido.
Art. 6°.- El Protocolo de Asistencia Humanizada contemplará el acompañamiento de profesionales del área de salud mental tanto para los pacientes internadas como para sus acompañantes.
Art. 7°.- Se autorizará el ingreso de un dispositivo portátil (teléfono celular, Tablet) a fin de facilitar la comunicación telefónica o video llamada entre el paciente y sus allegados.
Art. 8°.- Se implementará en el Protocolo de Asistencia Humanizada un circuito de circulación seguro para la entrada y salida del Centro de Salud de los pacientes y sus acompañantes.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los diez (10) días de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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