RESOLUCION 474/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Recomendar la adopción de medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19 Coronavirus.
Del: 27/03/2020; Boletín Oficial 27/03/2020

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 15164, el Decreto N° 132/2020, la Resolución Nº 393/2020 y el expediente N° EX-2020-05694636- GDEBA-SSPYCSMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 132/2020, mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19) y facultando al Ministerio de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que dicha vigilancia implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que, en atención específicamente a la forma de propagación del virus, resulta imperioso reforzar las medidas para contenerla y para sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 393/2020 este Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, se estima pertinente recomendar la adopción de medidas en todas las instituciones públicas o privadas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, destinadas a prevenir la diseminación en ámbitos públicos de Coronavirus y otras infecciones respiratorias;
Que en las presentes ha Dictaminado la Dirección Técnico Legal;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley de Ministerios N° 15164.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas, en todas las instituciones públicas o privadas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19:
Adecuada higiene de manos
Respecto de esta medida es importante comunicar que debe implementarse especialmente en las siguientes situaciones:
Antes de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
Luego de haber tocado pasamanos, picaportes, barandas u superficies comunes.
Después de manipular basura o desperdicios.
Después de ir al baño o cambiar pañales.
Esta medida de cuidado puede realizarse tanto a través del lavado con agua y jabón como del uso de soluciones a base de alcohol (alcohol en gel).
Adecuada higiene respiratoria Debe cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
Para facilitar el cumplimiento de esta medida de prevención, se deben disponer cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.
Desinfección de superficies y ventilación de ambientes
A fin de reducir el riesgo de transmisión de virus respiratorios a través de superficies y objetos contaminados con secreciones, se debe transmitir a las personas encargadas de la limpieza:
Desinfectar diariamente mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.
Previo a la aplicación de desinfectante y para asegurar la remoción mecánica de la suciedad presente deben limpiarse las superficies con agua y detergente. La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc.).
Para asegurar la adopción de esta pauta, el personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.
Complementariamente a esta medida, se debe procurar la ventilación de ambientes cerrados mediante la apertura de puertas y ventanas a fin de permitir el recambio de aire.
Uso de barbijos
El uso de barbijos sólo se indica para personas que presenten síntomas respiratorios y para el personal de salud que asiste a personas con dichos síntomas. No está indicada su utilización en personas que se ocupan de la atención del público en general en instituciones. Se recuerda que para evitar la diseminación de infecciones respiratorias, es importante que las personas que presentan síntomas respiratorios tales como fiebre, tos, dolor de garganta NO concurran a sus sitios de trabajo. Debe indicárseles la consulta médica para obtener el diagnóstico y tratamiento adecuado, y la permanencia en sus casas hasta la fecha de alta médica.
Art. 2°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán


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