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VISTO, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 y N° 15.165 que declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 393/2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.;
Que el artículo 20 de la mencionada Ley N° 15.165 faculta “…al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios, como así también y en especial, con relación a los insumos básicos necesarios a los fines de garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud…”
Que la Ley N° 15.164 atribuye al Ministerio de Salud, entre otras, la competencia para “…intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud…”;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que mediante Resolución N° 393 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se estableció la obligatoriedad “…de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todas las clínicas y sanatorios habilitados en la provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento…” en virtud del peligro sanitario que puede implicar la propagación de dichas enfermedades;
Que por Decreto 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia por el término de 180 días y se instruyó a este Ministerio para que disponga las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;
Que las personas mayores de 65 años resultan un grupo de riesgo y las residencias de adultos mayores, como así los centros de días, presentan un peligro de contagio inminente que requiere la aplicación de un protocolo especial dictado al efecto;
Que, por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo que establezca la obligatoriedad de ejecución del “Protocolo de Acción e Información para Residencias de Adultos Mayores y Centros de Día” para prevención y/o ante la posible detección de casos sospechosos de coronavirus para todos los centros de día y residencias de adultos mayores que funcionen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, en orden 15;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 132/2020 y el art. 20 de la Ley N° 15.165;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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