RESOLUCION 482/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Recomendar a las Obras Sociales y Organizaciones de Medicina Prepaga acciones remotas o con modalidades de atención a distancia.
Del: 30/03/2020; Boletín Oficial 31/03/2020

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 de Ministerios y N° 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N° 132/2020 de emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 297/2020, el expediente EX-2020-05834173- GDEBADPTAPEIMSALGP;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.;
Que el Decreto N° 132/2020 declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto;
Que su similar N° 297/2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció que “…para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, excepto aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes;
Que la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación, emitió las “Recomendaciones para Asistencia y Continuidad de la Atención Ambulatoria en Salud Mental durante la Pandemia”, mediante informe Nº IF-2020-18134102-APN- DNSMA#MS, las Recomendaciones para equipos de salud mental en el marco de los equipos de salud y Lineamientos de trabajo ante el covid-19 para los dispositivos terapéuticos dependientes de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el Ámbito de la Salud;
Que dada la emergencia sanitaria y la necesidad de una rápida respuesta de todo el sector salud, se recomienda y sugiere utilizar aquellos medios de comunicación que hagan posible la continuidad de tratamientos de salud mental, de manera remota o con modalidades de atención a distancia, (comunicaciones telefónicas, videollamadas, etc.), lo cual permitirá asistir y acompañar a las personas en este contexto de emergencia contribuyendo a evitar recaídas y/o crisis agudas que terminen generando consultas por guardias en los Hospitales y/o Clínicas,
Que frente a las circunstancias excepcionales delimitadas por el COVID-19, resulta imperioso desarrollar de manera responsable y solidaria por parte de las Obras Sociales, como asimismo por parte de las organizaciones de Medicina Prepaga, las medidas tendientes a garantizar, la continuidad de los cuidados en la salud de las personas, incluidas aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el marco de tratamiento, y/o los requiera a través de modalidades a distancia.
Que resulta claro que la discontinuidad en los tratamientos, motivada por la falta de prestaciones, generaría inevitablemente una interrupción en el acceso al derecho de la salud y por ende una sensible vulneración al mismo y un posible daño en la salud de las personas; máxime en el delicado contexto que involucra al COVID-19,
Que, si bien es posible que no sean estos los mecanismos administrativamente previstos para realizar dichas prestaciones sanitarias, nos encontramos en el marco de una emergencia sanitaria debiendo buscar métodos flexibles para sostener actividades básicas como los tratamientos de salud/salud mental;
Que la Subsecretaria de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad física, mental y de las adicciones, formula las RECOMENDACIONES PARA OBRAS SOCIALES Y ORGANIZACIONES DE MEDICINA PREPAGA PARA LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN AMBULATORIA EN SALUD MENTAL DURANTE LA PANDEMIA, en su informe obrante en orden 3;
Que ha tomado la intervención de su competencia en orden 15, Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15164;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Recomendar a las Obras Sociales y Organizaciones de Medicina Prepaga que arbitren los medios necesarios para sostener un compromiso responsable y solidario, en donde se lleven a cabo todas aquellas acciones remotas o con modalidades de atención a distancia (comunicaciones telefónicas, video llamadas, etc.) destinadas a promover la no interrupción de los tratamientos ambulatorios por motivos de salud mental, respetando el distanciamiento social en la circulación en espacios públicos, y la salida del hogar por motivos no esenciales, en los términos propuestos por la Subsecretaria de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones en su informe, que bajo el número IF-2020-05833371- GDEBASSDSSYEFMAMSALGP, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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