VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164, N° 15.165 y N° 15.174, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020 y la Resolución RESO-2020-393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, el EX-2020-10108853- GDEBA-SSPYCSMSALGP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, art 30, inciso 6 “Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”, e inciso 8 “Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada”.
Que el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, ha elevado a consideración, del Sr Ministro de Salud un “PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES DE FONOAUDIOLOGÍA, PARA LA CONTINGENCIA COVID-19” el cual luce a orden 26, como IF-2020-12320476-GDEBA- SSGIEPYFMSALGP;
Que ha tomado intervención a orden 7 la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes;
Que la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización ha tomado conocimiento y prestado conformidad a la gestión promovida;
Que la tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, sin observaciones de índole jurídica que formular;
Que la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal ha tomado conocimiento en las presentes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 132/2020;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
|