RESOLUCION 840/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Protocolo Recomendaciones para la Atención Programada de Terapia Ocupacional.
Del: 17/06/2020; Boletín Oficial: 19/06/2020

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164, N° 15.165 y N° 15.174, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020 y la Resolución RESO-2020-393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, el expediente EX-2020-12308880-GDEBA- SSGIEPYFMSALGP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que la enfermedad por COVID-19, de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, “Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”, e “Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada”.
Que la Asociación de Profesionales de la Terapia Ocupacional, ha elevado a consideración un Protocolo titulado “RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN PROGRAMADA DE TERAPIA OCUPACIONAL”, el cual luce a orden 4 como documento IF-2020-12311152- GDEBA-DPEPYPSMSALGP.
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes, ha prestado su conformidad al mencionado Protocolo, según surge de la nota obrante a orden 6;
Que ha tomado conocimiento y prestado su conformidad la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, sin observaciones de índole jurídica que formular;
Que ha tomado conocimiento la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°15.164 y el Decreto N° 132/2020;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar el Protocolo “RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN PROGRAMADA DE TERAPIA OCUPACIONAL” que, identificado como documento IF-2020-12311152- GDEBA-DPEPYPSMSALGP, forma parte de la presente medida como ANEXO ÚNICO.
Art. 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Daniel Gustavo Gollán

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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