VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 de Ministerios, el Decreto N° 132/20202 (ratificado mediante la Ley N° 15.174), el Decreto N° 495/2020, el Expediente N° EX-2020-12722344-GDEBA- GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, facultando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias;
Que el Decreto N° 132/2020 (ratificado mediante la Ley N° 15.174) declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;
Que por Decreto N° 495/2020 de fecha 8 de junio de 2020, se creó el “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con COVID-19 en los Centros de Aislamiento Extrahospitalarios temporales acondicionados para tal fin y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca este Ministerio de Salud.
Que el artículo 5° del Decreto referido establece que el aporte será otorgado por el Ministerio de Salud a solicitud del Municipio, de conformidad al procedimiento y requisitos que la referida autoridad sanitaria provincial establezca en la reglamentación.
Que, asimismo, el art. 7° de la norma mencionada faculta a este Ministerio y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que se ha dado intervención a la Asesoría General de Gobierno en la faz de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164, el Decreto N° 132/2020 (ratificado mediante la Ley N° 15.174) y el art. 7° del Decreto N° 495/2020;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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