RESOLUCION 933/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Estudios de laboratorio a fin de detectar el nuevo coronavirus COVID-19.
Del: 26/06/2020; Boletín Oficial 30/06/2020

VISTO la Ley N° 15165, los Decretos N° 260/20, N° 132/2020 y Nº 272/17 E, y el expediente N° Ex-2020-06328428-GDEBA- DPTMGESYAMSALGP y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para la realización de estudios de laboratorio a fin de detectar el nuevo coronavirus COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20;
Que mediante el Decreto Nacional Nº 260/2020, se ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año;
Que por su parte, la Ley N° 15165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 20 inciso E) de la Ley antes mencionada faculta a este Ministerio de Salud a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales;
Que el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 dispone, “Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)”
Que por el artículo 2° del mencionado Decreto se instruyó a este Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo a llevar adelante todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, con trámite preferencial, de especial y prioritario despacho;
Que por otra parte, el artículo 7° dispone : “Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;”
Que el objeto del presente convenio consiste en la realización por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) a través del Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS) de estudios de laboratorio en sus instalaciones tendientes a detectar el nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante la cláusula segunda se establece que el Ministerio suministrara los Kit de RT-PCR específico para COVID 19 necesarios al INBIRS para el diagnóstico de COVID-19, como así también los reactivos para extracción de ácidos nucleicos y otros materiales de laboratorio;
Que mediante la cláusula decima se establece que el presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con seis meses de anticipación. La denuncia no enervara las acciones pendientes de programas que no fueren expresamente rescindidos por las partes.
Que a orden N° 6 ha prestado su conformidad para la prosecución del trámite el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas;
Que han tomado intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado solicitando que se incorpore la documentación que acredite la representación invocada por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires;
Que a órdenes N°39/40 se agrega Estatuto de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Acta de Designación de Autoridades dicha Facultad, dando cumplimiento a lo solicitado por los organismos de asesoramiento y control;
Que a orden N° 46, ha tomado intervención la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal;
Que en virtud de todo lo expuesto, procede aprobar el Convenio de marras;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, artículo 1° inciso 5) y el artículo 7° del Decreto 132/20;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1º. Aprobar el convenio y su Anexo I suscriptos entre este Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para la realización de estudios de laboratorio a fin de detectar el nuevo coronavirus COVID-19, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único, como documento CONVE-2020-06330297- GDEBA-MSALGP, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20.
Art. 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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