VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 y N° 15.165, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020 y la Resolución RESO-2020-393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, EX 2020-08028169- GDEBA-SSPYCSMSALGP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que la enfermedad por COVID-19, de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que en concordancia con la mencionada ley se dictó la resolución RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP, que establece la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que, la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento;
Que la confección y actualización de los mismos, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que a los efectos de lo consignado en el considerando up supra, la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, de la referida cartera ministerial ha elevado la modificación, del PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19) que fuera aprobado por Resolución Ministerial RESO-2020-902-GDEBA-MSALGP, del 23 de junio del corriente año;
Que al entrar en vigencia el protocolo IF-2020-13680175-GDEBA- SSGIEPYFMSALGP, regirá en reemplazo del aprobado por RESO-2020-902- GDEBA-MSALGP del 23 de junio del corriente año.
Que, frente al riesgo que genera el avance de la referida enfermedad, resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar su propagación;
Que han tomado conocimiento y prestado conformidad las Subsecretarias de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, y Técnica Administrativa y Legal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por, la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 132/2020;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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