VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164, N° 15.165 y N° 15.174, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, el Decreto Provincial N° 132/20 y la Resolución RESO2020-393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, el EX-2020-13159846- GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que la enfermedad por COVID-19, de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, art 30 pts 6 “Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”, pto 8 “Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada”;
Que a orden 2, el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires, ha elevado a consideración, del Ministro de Salud un Protocolo de Recomendaciones de Atención en Consultorio para Licenciados en Nutrición en contexto COVID 19, actualizado en su última versión al documento IF-2020-14169004- GDEBA-SSGIEPYFMSALGP;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes y la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, han prestado su conformidad al mencionado Protocolo a ordenes 4 y 8, respectivamente;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal;
Que a Orden 18 dictamina Asesoría General de Gobierno sin objeciones de índole jurídica que formular;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto Nº 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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