RESOLUCION 1028/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Convenio de adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la Atención Extrahospitalaria de Pacientes con COVID-19.
Del: 08/07/2020; Boletín Oficial 13/07/2020

VISTO el EX-2020-14006669-GDEBA- DPTMGESYAMSALGP, por el cual se propicia la aprobación del modelo de Adenda al. Convenio de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la atención no hospitalaria de pacientes de COVID-19, aprobado mediante Decreto N°495/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, facultando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias;
Que el Decreto N° 132/2020 (ratificado mediante la Ley N° 15.174) declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;
Que por Decreto N° 495/2020 de fecha 8 de junio de 2020, se creó el “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con COVID-19 en los Centros de Aislamiento Extrahospitalarios temporales acondicionados para tal fin y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca este Ministerio de Salud.
Que el artículo 5° del Decreto referido establece que el aporte será otorgado por el Ministerio de Salud a solicitud del Municipio, de conformidad al procedimiento y requisitos que la referida autoridad sanitaria provincial establezca en la reglamentación.
Que, asimismo, el art. 7° de la norma mencionada faculta a este Ministerio y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que dadas las proyecciones de crecimiento de casos, distintos Municipios que adhirieron al Decreto 495/2020, dispusieron la ampliación de camas disponibles para la atención pacientes, lo que representa una modificación a la indicación efectuada en la Cláusula 2º del Convenio suscripto por muchos de ellos.
Que a tenor de lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Adenda que puedan suscribir los Municipios con este Ministerio que, sin modificaciones a las clausulas establecidas por el Convenio modelo aprobado por Decreto 495/2020, les permita modificar el número de camas sujetas a la asistencia financiera allí dispuesta.
Que se ha dado intervención a la Asesoría General de Gobierno en la faz de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164, el Decreto N° 132/2020 (ratificado mediante la Ley N° 15.174) y el art. 7° del Decreto N° 495/2020;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar el Modelo de Adenda al Convenio de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la Atención Extrahospitalaria de Pacientes con COVID-19 aprobado por Decreto N° 495/2020, que como Anexo Único (IF-2020-14354348- GDEBA-SSTAYLMSALGP) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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