RESOLUCION 1036/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Recomendaciones para las Instituciones con Internación de Personas por Motivos de Consumo Problemático de Sustancias en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID19.
Del: 08/07/2020; Boletín Oficial 14/07/2020

VISTO las Leyes N° 15.164, N° 15.165, Ley Nº15.174, el Decreto 132/20 y el expediente EX-2020-08828924- GDEBA-SSDSSYEFMAMSALGP; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación de las Recomendaciones para las Instituciones con Internación de Personas por Motivos de Consumo Problemático de Sustancias en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.;
Que el Decreto N° 132/2020, ratificado mediante Ley Nº15.174; declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto;
Que su similar N° 297/2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció que “…para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que, las recomendaciones destinadas al cuidado individual y colectivo de usuarios/as y trabajadores/as dentro de los establecimientos coadyuvan, en el marco de la emergencia sanitaria, para sostener actividades básicas como los tratamientos de salud/salud mental;
Que la Subsecretaría Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género, formula las Recomendaciones para las Instituciones con Internación de Personas por Motivos de Consumo Problemático de Sustancias en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID- 19, en su informe obrante en orden 3;
Que ha tomado la intervención de su competencia en orden 16, Asesoría General de Gobierno;
Que a orden 24 la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal ha tomado conocimiento sin emitir objeciones para la continuidad del trámite;
Que el artículo 7° del Decreto 132/20 faculta a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15164;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar las recomendaciones para las Instituciones con Internación de Personas por Motivos de Consumo Problemático de Sustancias en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID19, en los términos propuestos por la Subsecretaría Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género en su informe, que bajo el número IF-2020-09528508- GDEBASSDSSYEFMAMSALGP, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 2°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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