VISTO las Leyes N° 15.164, N° 15.165, Ley Nº15.174, el Decreto 132/20 y el EX-2020-07422578- GDEBA-SSDSSYEFMAMSALGP, y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación de las “ORIENTACIONES PARA FAMILIARES Y PERSONAS QUE TIENEN AL CUIDADO NIÑOS Y NIÑAS QUE TRANSITAN SITUACIONES DE PADECIMIENTO MENTAL ANTE EL COVID-19”;
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.;
Que el Decreto N° 132/2020, ratificado mediante Ley Nº 15.174, declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto;
Que su similar N° 297/2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció que “…para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, excepto aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes;
Que las orientaciones destinadas a familiares y personas que tienen al cuidado niños y niñas que se encuentran cumpliendo su aislamiento físico, coadyuvan, en el marco de la emergencia sanitaria, para sostener con métodos flexibles actividades básicas como los tratamientos de salud mental;
Que la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género, formula las ORIENTACIONES PARA FAMILIARES Y PERSONAS QUE TIENEN AL CUIDADO NIÑAS, Y NIÑOS QUE TRANSITAN SITUACIONES DE PADECIMIENTO MENTAL, en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, en su informe obrante a orden 3;
Que ha tomado la intervención de su competencia en orden 16, Asesoría General de Gobierno;
Que a orden 24 la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal ha tomado conocimiento sin emitir objeciones para la continuidad del trámite;
Que el artículo 7° del Decreto 132/20 faculta a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15164;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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