VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 y N° 15.165, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020 -ratificada por Ley N° 15.174-y la Resolución RESO-2020-393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, y el EX-2020-14673025- GDEBASSGIEPYFMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que la enfermedad por COVID-19, de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, art 30 pto. 6 “Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”, pto. 8 “Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada”.
Que frente a la posibilidad de un eventual incremento acelerado de casos de COVID-19 que pudiera provocar la saturación del sistema de salud provincial, se considera la utilización de espacios como dispositivos de alojamiento a los fines de elevar el número de camas disponibles para cuidados no críticos;
Que en este marco se dispone la creación del Parque Sanitario Tecnópolis como centro de cuidado de la salud para personas con diagnóstico confirmado de COVID-19, con criterio de seguimiento extra hospitalario. El dispositivo contará con la participación y trabajo de la Cruz Roja en la planificación y ejecución de distintas tareas, a tal fin se eleva para que sea aprobado por Señor Ministro de Salud el “PROTOCOLO DEL PARQUE SANITARIO TECNOPOLIS”, obrante como, IF-2020-14672976- GDEBA-SSGIEPYFMSALGP.
Que han tomado intervención y prestado su conformidad, la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes y la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización;
Que ha tomado intervención en la faz de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto Nº 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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