RESOLUCION CONJUNTA 3-E/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Prestación sanitaria brindada a pacientes derivados en el que haya intervenido el Centro Coordinador de Internación.
Del: 05/06/2020; Boletín Oficial 12/06/2020

VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20; el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial; las Leyes 3012 y 3230 y su Decreto Reglamentario N° 0414/20; los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, Nº 0479/20 y Nº 0510/20; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 297/20, y sus Decretos complementarios dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, sucesivamente desde el 20 de marzo; el cual se fue prorrogando hasta el 7 de junio inclusive (Decreto Nacional N° 560/20);
Que la Ley N° 3012 determina que las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios médico-asistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios en cualquiera de los efectores del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS), en concordancia con el marco regulatorio nacional vigente y con las disposiciones contempladas en la misma y su reglamentación.
Que sin perjuicio de la aplicación del arancelamiento de los servicios de salud destinados a quienes posean cobertura sanitaria, quienes tengan la obligación legal o convencional de cubrir las prestaciones brindadas, deben garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales. En ningún caso, las prestaciones se ven impedidas, ni están condicionadas a mecanismos administrativos que restrinjan el acceso a los servicios de salud consagrados.
Que a través de la Ley Provincial N° 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria COVID-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma Provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y la reglamentación;
Que en el Artículo 3° se faculta a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de la salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma;
Que en este sentido se han articulado acciones de participación y coordinación de los sectores público y privado para la optimización de los recursos para afrontar y mitigar la evolución de la pandemia por el virus Covid-19;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene publica, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el Artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que han tomado intervención y han prestado conformidad la Ministra de Salud y el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:

Artículo 1º: Determínase que toda prestación sanitaria brindada a pacientes derivados en el que haya intervenido el Centro Coordinador de Internación establecido por Resolución MS Nro. 348/2020, será facturada a las Obras Sociales o entidades financiadoras, tengan o no convenio de prestaciones vigente, acorde los procedimientos establecidos en la Ley 3012 y Decreto 2165/18.
Esta metodología excepcional tendrá vigencia mientras rija la Emergencia Sanitaria y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al virus COVID-19.
Art. 2º: Ratifícase que todas las prestaciones efectuadas por cualquier efector dependiente del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) continuará con la metodología establecida en la Ley 3012, aún para casos que involucren el virus COVID-19.
Art. 3º: Dispóngase que las prestaciones aludidas en los Artículos 1° y 2°, serán reconocidas a partir de la simple constatación del paciente en el padrón respectivo, lo que habilita al efector a facturar la prestación realizada a las entidades financiadoras. Estas deben facilitar medios de comunicación digitales o electrónicos, para la correcta constatación de la cobertura de sus afiliados. Junto a la facturación electrónica deberán adjuntar:
a) Copia de DNI del paciente, y en caso de ser menor de edad adjuntar copia del DNI del o los tutores.
b) Copia del Pedido de Informe médico de las prácticas realizadas.
c) Historia Clínica del paciente.
Lo indicado deberá adjuntarse en forma de documento o imagen digital, y resultará suficiente para dar curso al trámite de pago, no pudiendo esgrimirse o solicitarse nada más. En ningún caso se exigirá la firma o rúbrica del paciente o tutor, y toda otra información o documentación quedará a disposición para su eventual verificación posterior
Art. 4º: Establézcase que mientras dure la emergencia sanitaria nacional, las Obras Sociales deberán responder directamente a los efectores privados, aún sin convenio. Para su facturación se deberán tomar como valores de referencia el arancelamiento vigente de los servicios médico-asistenciales establecidos en el Nomenclador Globalizado de la Provincia del Neuquén.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
GONZÁLEZ - PEVE


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