RESOLUCION CONJUNTA 19/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Red ambulatoria de todas las especialidades médicas. Complementa resolución 18/20.
Del: 21/04/2020; Boletín Oficial 26/06/2020

VISTO:
La Ley Nº 3230; el Decreto 0414/20; la Decisión Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación; la Resolución provincial Nº 018/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud; y la Disposición Nº 083/20 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que a través de la Ley Nº 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que el Decreto 0414/20 del Poder Ejecutivo Provincial que reglamenta la Ley N° 3230 en su Artículo 3° destaca que la coordinación de la reorganización y funcionamiento importará la facultad de disponer de todo establecimiento asistencial, sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada por el Ministerio de Salud, independientemente de su categoría y clasificación;
Que el Decreto antes mencionado crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - COVID 19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esa reglamentación;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo; facultando al senñor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación a administrarlas excepciones a la misma;
Que en consecuencia, y con fecha 18 de abril de 2020,el senñor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación , ha emitido la Decisión Administrativa Nº0524/20, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén; al personal afectado a las actividades y servicios detallados en su Artículo 1º; y sujeta la autorización para funcionar a esas actividades y servicios, “a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”;
Que entre las actividades y servicios autorizados en la norma nacional se encuentran la “Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas”; y la “Actividad registral Nacional y Provincial”, dentro de la cuál se incluyen los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Que la norma nacional establece que “cada Jurisdicción Provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados”;
Que con fecha 19 de abril de 2020 el Gobierno de la Provincia del Neuquén ha emitido la Resolución Nº 018/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud, en la que se aprueban en el ámbito de la Provincia del Neuquén las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos de todas las actividades y servicios detalladas alcanzadas en la Decisión Administrativa Nº0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que en lo relativo a las actividades y servicios vinculados a la “Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas”, y a fin de evitar distintas interpretaciones y ofrecer mayor certeza a la comunidad, resulta necesario identificar la amplitud de actividades y prestaciones médicas de Técnicos y Profesionales de la Salud que se encuentran incluidas en el dicha categoría;
Que en lo relativo a las actividades y servicios vinculados a la “Actividad registral Nacional y Provincial”, cabe mencionar que con fecha 20 de abril de 2020, y en consonancia con lo dispuesto Decisión Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se ha publicado la Disposición Nº 083/20 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la que se dispone que a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en las provincias argentinas, incluyendo los de la Provincia del Neuquén, podrán retomar la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades dispuestas por esa Disposición y respetando los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;
Que entre esas modalidades se establece que la atención al público en dichos establecimientos se deberá realizar con turno previamente asignado por vía electrónica, se deberán instalar barreras físicas de separación entre el personal del Registro Seccional y el público usuario; y se extenderá en dos (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19;
Que aún habiéndose constatado la concordancia general de la modalidad de trabajo establecida en la Disposición Nº 083/20 respecto a lo estipulado en la Resolución Nº 018/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud, se observa la necesidad de ampliar el horario de atención dispuesto para dichas actividades en la Provincia del Neuquén, acorde a lo establecido en la citada Disposición Nacional, a fin de no afectarla capacidad de esas sedes registrales para satisfacer adecuadamente la demanda de servicio, sin acumulación de personas y con el debido distanciamiento social, durante el período de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:

Artículo 1º: Determínese que se deben tener por incluidas en el alcance del punto 5º del Anexo de la Resolución Nº 018/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud, a toda la red ambulatoria de todas las especialidades médicas y a todo el personal profesional y técnico de las actividades que se consignan en el Anexo I que es parte integrante de la presente.
Art. 2°: Determínese que el servicio que prestan las empresas privadas de Emergencias Médicas de la Provincia del Neuquén, en tanto servicios privados vinculados a la salud, se consideran como servicio esencial e indispensable, por lo que deberán instrumentar las medidas necesarias para ajustar los servicios programados, reorganizando los recursos humanos y elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, y estar a disposición para su utilización cuando se los requiera mientras dure la misma.
Art. 3º: Dispóngase que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la Provincia del Neuquén, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; contemplados en el alcance del punto 3º del Anexo de la Resolución Nº 018/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud, podrán atender al público entre las 8:30 horas y las 14:30 horas, de lunes a viernes, a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril. Deberán operar con sistema de turno previamente concertado vía electrónica y el cumplimiento del Protocolo Sanitario Básico dispuesto a tal efecto por la normativa Provincial.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, Archívese.
GONZÁLEZ - PEVE

ANEXO I
Listados de Actividades Profesionales y Tecnicaturas de la Salud
Acompañantes Terapéuticos
Bioquímica
Enfermería
Estimuladores Tempranos
Farmacéutica
Fonoaudiología
Kinesiología
Musicoterapia
Nutrición
Obstetricia
Odontología
Psicología
Psicopedagogía
Tecnicaturas en Farmacia
Tecnicaturas en Electrocardiograma
Tecnicaturas en Electroencefalograma
Tecnicaturas de Laboratorio
Tecnicaturas de Rayos
Terapia Ocupacional
Trabajadores Sociales

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