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VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, ampliatorio de la Ley 27.541, la cual prorroga el Decreto N° 486/2002, el Decreto N° 156/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Ley N° 10690.
Y CONSIDERANDO:
Que con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con a la pandemia Coronavirus (COVID-19) es menester a la fecha crear un CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) a nivel provincial.
Que el C.O.E. tendrá como principal objetivo coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial.
Que el C.O.E. actuará en forma interdisciplinaria y estará conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales, las que oportunamente irán nominando a sus representantes.
Que el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) estará dirigido por un Coordinador General, cuya tarea será la descripta precedentemente con comunicación oportuna a las máximas autoridades de esta Cartera de Salud.
Que con el objeto de coadyuvar al fin propuesto conforman el C.O.E. Provincial seis (6) Centros de Operaciones de Emergencias Regionales de las localidades Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Jesús María, Villa Caeiro y Mina Clavero, cuyos coordinadores serán los titulares de los respectivos Hospitales Provinciales con asiento en cada una de las localidades mencionadas.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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