VISTO: la solicitud elevada por la Sra. Secretaria de Promoción y Prevención de la Salud de esta Cartera Ministerial, para la creación del “PROGRAMA PROVINCIAL DE TESTEO PARA LA DETECCIÓN DE COVID-19”.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que en ese sentido, mediante Ley Nro. 10.690, la Provincia de Córdoba Adhiere a la Emergencia Pública en Materia Sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nro. 27.541, art. 11, 64 a 85 y concordantes, el Decreto Nro. 486/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020, y demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial; ratificando en todos sus términos, mediante el Art. 2° de la misma los Decretos Provinciales Nros. 156 y 196 del 09 de marzo y 16 de marzo, respectivamente, del año 2020, por los cuales se declara el “Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria”, entre otras disposiciones.
Que el art. 3 de la precitada Ley, faculta al titular de esta cartera, a disponer “… medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto en el sector público como privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado asimismo a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción”.
Que en atención a la situación epidemiológica actual, surge la necesidad de extremar las medidas sanitarias conducentes a abordar la problemática de manera eficaz, todo ello con la finalidad de lograr la máxima posibilidad de testeo poblacional.
Que ante escenarios de detección de casos aislados, brotes, transmisión por conglomerados o comunitaria, se podrán establecer estrategias ampliadas de diagnóstico molecular con el fin de mitigar/controlar los brotes. Estas estrategias deberán adecuarse a medida que la pandemia avanza a otras etapas, a las características de la población o territorio en donde se implementa.
Que el Programa propuesto plantea contemplar la complejidad y heterogeneidad de las realidades que se pueden encontrar en distintas localidades provinciales, implementando estrategias combinadas entre pruebas serológicas y moleculares, conforme el escenario epidemiológico.
Que en ese sentido se prevén estrategias epidemiológicas de testeos, según el contexto (casos aislados, transmisión comunitaria menor al 5% o transmisión comunitaria sostenida), conductas a seguir posterior al resultado de laboratorio; como así también los procedimientos de testeo secuencial para personal esencial y trabajadores de comunidades cerradas.
Que el mencionado Programa estará bajo la órbita de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien propone a la Dirección General de Integración Sanitaria y al Área de Epidemiología como Coordinadores del mismo.
Por ello, lo informado por la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Dirección General Legal y Técnica y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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