RESOLUCION 1055/2020
MINISTERIO DE SALUD
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Módulo Especial Servicio de Traslado de Pacientes con Diagnóstico Confirmado COVID-19, dentro de los establecidos para código rojo de derivación de pacientes.
Del: 24/07/2020; Boletín Oficial 27/07/2020
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VISTO: La Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N° 156/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que dentro de dichas medidas se dictó el Decreto N° 156/2020 mediante el cual se declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba. Instruyendo al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba dictó la Ley N°10.690 (Publicada en el B.O. con fecha 18/03/2020) adhiriendo la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional. Asimismo, “faculta especialmente al Ministerio de Salud de la Provincia, a disponer la asignación, recepción y/o derivación de pacientes afectados por patologías no relacionadas a la emergencia sanitaria por Coronavirus, de establecimientos del sector público a establecimientos del sector privado, a efectos de ampliar su capacidad de atención ante el incremento de las situaciones que requieran su intervención”.
Que mediante Decreto 1262/05, se delegó en el señor Ministro de Salud, la facultad para suscribir convenios con efectores privados de la Provincia de Córdoba, por el procedimiento de contratación directa y según sistema de pago por prestaciones de servicios en pacientes derivados a los mismos cuando los efectores públicos no se encuentren en condiciones de brindar dichos servicios o cuando por razones de urgencia así lo indiquen.
Que en el citado Decreto se aprobaron los módulos de las prestaciones a contratar y el listado de medicamentos e instructivo de Derivación y Recepción de pacientes.
Que por Resolución Ministerial N° 159/2010 se aprobaron las “Normas para la Recepción de Pacientes en Emergencia Médica Prehospitalaria - Código Rojo”, referida a aquellos pacientes que requieran atención médica de urgencia, pudiendo directamente requerirla por ante los prestadores que mantienen Convenio de Derivación con ésta Cartera de Estado.
Que dado el Aislamiento Preventivo Obligatorio para todo el territorio de la República Argentina dictado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, y en virtud de las recomendaciones de este Ministerio de Salud de no concurrir a los Establecimientos Asistenciales, a menos de que sea estrictamente necesario, se considera necesaria la articulación con los Servicios de Emergencia, de Traslados e Internación Domiciliaria, a fin de dar atención domiciliaria, y en caso de corresponder realizar el traslado pertinente, a aquellas personas que se comuniquen con las líneas telefónicas establecidas a tal fin, manifiesten presentar síntomas de padecer COVID-19, y que a consideración de la Dirección de Emergencia Sanitaria y Derivación de Pacientes requieran la constatación por parte del personal de salud para su revisación, realización de hisopado, y en caso de que así lo requiera el traslado al Nosocomio.
Que por Resolución Ministerial N° 310/2020 se creó el Módulo Especial denominado: “ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID- 19”, y por Resolución N° 340/20 se rectifica la misma, respecto a las prestaciones a llevar a cabo por las empresas firmantes.
Que dada la situación epidemiológica actual surge la necesidad de contar con un servicio de traslado que permita complementar las funciones propias del área de derivación de pacientes dependiente de ésta Cartera de Salud, encargada asimismo de articular y merituar tales traslados de pacientes.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1°.- CRÉASE el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, el cual se denominará “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19”, valuado según la prestación en: URBANO - hasta 30 km.
1 TRASLADO SIN MÉDICO
| $3.800,00
| 2 TRASLADO CON MÉDICO
| $5.100,00
| 3 TRASLADO CON MÉDICO EN AMBULANCIA ALTA COMPLEJIDAD, COBERTURA 24HS
| $5.600,00
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INTERURBANO - hasta 100km.
4 TRASLADO SIN MÉDICO
| $6.600,00
| $45,00 por km. Excedente
| 5 TRASLADO CON MÉDICO
| $9.000,00
| $65,00 por km. Excedente
| 6 TRASLADO CON MÉDICO EN AMBULANCIA ALTA COMPLEJIDAD,
COBERTURA 24HS
| $9.900,00
| $70,00 por km. Excedente
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Art. 2°.- DISPÓNESE que por kilómetro excedente al radio de cobertura establecido en el módulo INTERURBANO (hasta 100km), se abonará suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($45,00) para el traslado sin médico previsto ítem 3 y la suma de PESOS SESENTA y CINCO ($65,00) para el traslado con médico previsto en el ítem 4.
Art. 3°.- ESTABLÉCESE que lo dispuesto en los Apartados Primero y Segundo, comprenden las siguientes prestaciones:
1. Valoración clínica general del paciente, con precauciones estándares de contacto y por gota.
2. Definir según estado clínico, antecedentes patológicos (riesgo), y vulnerabilidad social.
3. Completar ficha epidemiológica.
4. Traslado del paciente al Centro Asistencial o institución extra hospitalaria, indicada por la Dirección General de Emergencia Sanitaria y Derivación de Pacientes, conforme protocolo sanitario vigente del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
5. Asistencia y traslado del paciente al Centro Asistencial o institución extra hospitalaria, indicada por el Centro de Operaciones Tácticas (C.O.T.) conforme al protocolo sanitario vigente del Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), en ambulancia de alta complejidad con médico a bordo, cobertura 24 hs.
Art. 4°.- DELÉGASE en el Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa de este Ministerio, la facultad de suscribir con las Empresas de Servicios de Emergencia, de Traslados e Internación Domiciliaria, un Convenio en virtud de lo establecido en la presente, el que será marco suficiente para el pago de las prestaciones que, encuadradas en la presente, las mismas realicen.
Art. 5°.- DELÉGASE en el Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa la facultad de adecuar el valor establecido los apartados 1° y 2° del presente, para el módulo “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19”.
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, dese al Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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