VISTO: el Decreto Nro. 469/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nro. 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 2 de agosto del corriente inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación, ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que el Decreto Nro. 469/2020 destaca entre sus Considerando que “...los contagios registrados han tenido como causas preponderantes: la realización de reuniones familiares y/o sociales en contravención con las previsiones establecidas para su desarrollo; el ingreso de personas al territorio provincial portantes del virus, lo que permitió o facilitó el contagio; y el tránsito de personas que realizan transporte de cargas, en especial, las provenientes de zonas con circulación local del virus.
Que si bien se cuenta con instrumentos de control para dichas actividades, a través de los Protocolos de Tránsito de Personas en Rutas y Caminos, de Ingreso de Vehículos a la Provincia y de Reuniones Familiares, como así también las disposiciones del Decreto Nro. 429/2020 y la demás normativa de aplicación, es menester, dado el carácter dinámico y evolutivo de la pandemia, efectuar los ajustes necesarios para su adecuación a las circunstancias que la realidad impone, en pos de salvaguardar la salud de la población, estableciendo nuevas directivas de planificación, control y supervisión sanitaria.”
Que el artículo 3° del citado Decreto Nro. 469/2020 - respecto de cuyas disposiciones es prorrogado por Decreto Nro. 520/2020 - establece que toda persona humana que ingrese al territorio provincial por cualquier vía, y cualquiera sea su procedencia, origen o destino, deberá permanecer en aislamiento sanitario estricto por el término de catorce (14) días corridos, debiendo someterse en los puntos que establezca la autoridad sanitara a los controles pertinentes, precisando que las autoridades de esta Cartera y/o del Comité Operativo de Emergencias fiscalizarán el cumplimiento de la medida de aislamiento referida.
Que igualmente el aludido instrumento legal dispone en su artículo 4° que todo ingreso y posterior tránsito por el territorio provincial de vehículos portantes y camiones, por cualquier vía y cualquiera fuera su origen, destino y carga, implicará para sus conductores y toda otra persona que se transportare en ellos, además de la obligación de cumplimentar los controles policiales y sanitarios establecidos al efecto, el deber de adoptar las medidas de actuación y conducta que se le indiquen, así como someterse al seguimiento permanente, control y fiscalización dentro de la Provincia, de acuerdo a los mecanismos y protocolos que el Centro de Operaciones de Emergencia disponga.
Que por el artículo 1° del Decreto Nro. 520/2020, publicado en el Boletín Oficial el 18/07/2020, la Provincia de Córdoba establece la vigencia de las previsiones del Decreto N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, hasta el 2 de agosto del corriente, inclusive, siendo de aplicación en los mismos términos y condiciones las medias de seguridad y prevención sanitarias adoptadas hasta el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nro. 10.690 y sus normas complementarias, así como por las demás autoridades locales.
Que las previsiones citadas imponen a esta Cartera el adoptar las medidas de coordinación que posibiliten implementar lo ordenado por el Decreto Nro. 469/2020, mediante la asignación de las funciones de coordinación de los controles de acceso a la Provincia de Córdoba.
Que de modo especial, el Coordinador General de Centro de Operaciones de Emergencia (COE) requiere la designación del Dr. Diego Mauricio Almada Bonfigli, DNI Nro. 23.017.588 como Coordinador de las acciones del COE en las localidades que integran el corredor Ruta Nro. 9 sur, mediante la articulación de acciones entre el COE central y los COE regionales en la zona, como así también con las autoridades sanitarias y locales de cada municipio y comuna.
Que la situación epidemiológica en el precitado cordón, en particular las localidades de Alejandro Roca, Marcos Juárez, Oliva, Pampayasta, Sud, Pampayasta Norte, Oncativo, Tío Pujio, James Craik y Luque, en el que actualmente se registran diversos focos activos, requiere de un abordaje sanitario-epidemiológico por parte de esta Cartera y el COE.
Por ello, actuaciones cumplidas, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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