VISTO: la Resolución Ministerial N° 1054 de fecha 24 de julio de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del citado instrumento legal se incorporó el Módulo Especial denominado: “VISITA PARA EVALUACIÓN” dentro del marco de la Resolución Nro. 310/2020 “ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19”; encontrando su marco jurídico en la Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N° 156/2020.
Que por acuerdo posterior con las distintas empresas prestatarias del servicio y siendo de cumplimiento obligatorio los protocolos de Bioseguridad establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) en relación al uso de los Elementos de Protección Personal (EPP), es menester proceder a la modificación de la Resolución Nro. 1054/2020 respecto de la provisión de dichos elementos en el caso del Módulo “VISITA PARA EVALUACIÓN”.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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