RESOLUCION 1225/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Módulo especial código rojo: recepción, procesamiento, resultado de muestras clínicas sospechosas COVID-19 para detección de SARS COV-2.
Del: 21/08/2020; Boletín Oficial 01/09/2020

VISTO: la Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N°27541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N° 156/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, ello en el marco de la Ley N° 27.541 y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 156/2020 declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ante la detección de casos de dengue, coronavirus, sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba, ratificado por Ley N° 10.690 adhiriendo además a la Emergencia Pública declarada por el Estado Nacional.
Que dentro del citado Instrumento, se instruyó al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que por Resolución Ministerial N° 159/2010 se aprobaron las “Normas para la Recepción de Pacientes en Emergencia Médica Pre hospitalaria - Código Rojo”, referida a aquellos pacientes que requieran atención médica de urgencia, pudiendo directamente requerirla por ante los prestadores que mantienen Convenio de Derivación con esta Cartera de Estado.
Que por Resolución Ministerial N° 310/2020 se creó el Módulo Especial denominado: “ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SINTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICION DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19”,(rectificada por Resolución N° 340/2020 respecto a las prestaciones a llevar a cabo por las empresas firmantes.).
Que con posterioridad se dicta Resolución Ministerial N° 1054/2020 (modificada por Res. Min N° 1221/2020), la cual incorpora dentro de las previsiones establecidas a través del Módulo Especial creado por Resolución Ministerial N° 310/2020, el Módulo correspondiente a la prestación cuando sea comprensiva solo de “VISITA PARA EVALUACIÓN”; mientras que por su similar Nro. 1055/2020 se crea el Módulo Especial “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19” dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes.
Que por medio de la Resolución Ministerial N° 976/2020, se crea el “PROGRAMA PROVINCIAL DE TESTEO PARA LA DETECCIÓN DE COVID-19”, cuya implementación, ejecución y seguimiento corresponde a la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Jurisdicción Ministerial, bajo la Coordinación de la Dirección General de Integración Sanitaria y del Área de Epidemiología, quienes podrán implementar nuevas estrategias de acuerdo al avance de la pandemia y nuevas técnicas diagnósticas disponible; facultando al Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa de esta Cartera de Salud para efectuar la suscripción de convenios con entidades privadas con la finalidad de ampliar la capacidad diagnóstica de la Provincia de Córdoba.
Que la evolución de la situación epidemiológica indica la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, ello a fin de atender las urgencias producidas con el objetivo de evitar impactos más gravosos para la población y lograr adoptar medidas rápidas, eficaces y urgentes en pos de dar adecuada respuesta.
Que atento a que el Laboratorio Central de la Provincia es el encargado de realizar el análisis de las muestras, y teniendo en cuenta el incremento reciente en la cantidad de casos, es necesario ampliar la capacidad de procesamiento para prevenir demoras en la obtención los resultados de las muestras tomadas de pacientes sospechosos de Covid-19.
Que, en este contexto, es conveniente articular con los Laboratorios Privados, la recepción y procesamiento de muestras clínicas de personas sospechosas Covid-19 para detección del SARS Cov-2, tomadas por esta Cartera de Salud, por lo que es menester la Creación de un Módulo Especial dentro de los ya establecidos para Derivación de Pacientes, el que se materializará con un Convenio entre los Laboratorios Privados y este Ministerio, en el cual se establecerán los detalles de la modalidad, ello en virtud de contribuir a una intervención ágil en cada operativo y consecuente tratamiento de la investigación epidemiológica y contención de la propagación del virus.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- CRÉASE el Módulo Especial, el cual se denominará “CÓDIGO ROJO: RECEPCIÓN - PROCESAMIENTO - RESULTADO DE MUESTRAS CLÍNICAS SOSPECHOSAS COVID - 19 PARA DETECCIÓN DE SARS Cov-2”; valuado en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950,00) por prestación.
Art. 2°- DISPÓNESE que la prestación prevista en el Apartado 1° del presente Instrumento Legal, se entiende comprensiva de:
1) Recepción muestras clínicas de personas sospechosas Covid-19 para detección del SARS Cov-2 de acuerdo a lo establecido en los convenios que se suscriban oportunamente.
2) Procesamiento.
3) Entrega de Resultados.
Art. 3°- DELÉGASE en el Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa la facultad de adecuar el valor establecido en el apartado 1° del presente, para el módulo “ CÓDIGO ROJO: RECEPCIÓN - PROCESAMIENTO - RESULTADO DE MUESTRAS CLÍNICAS SOSPECHOSAS COVID - 19 PARA DETECCIÓN DE SARS Cov-2”.
Art. 4°- PROTOCOLÍCESE, dese al Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DIEGO HERNÁN CARDOZO


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